REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°
En fecha 06/12/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1532, interpuesto por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, con cédula de identidad N° V- 10.153.526, inscrito en el Inpreabogado N° 115.792, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL PORFIRIO PARADA C.A. (COPORPA C.A.)”, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15/11/1973, inserto bajo el N° 130 y cuya última modificación fue inscrita debidamente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/11/1995, inserto bajo el N° 36, tomo 44-A, y domiciliada en la carrera 9 N° 7-33 en el centro de San Cristóbal, representación que fue conferida por el ciudadano Porfirio Parada Chacón, con cédula de identidad V-3.791.968, quien obra en este acto con el carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la referida empresa mediante instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el Nro: 34 tomo 98, de fecha 06/07/2006, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 10/12/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cinco (55); sesenta y cuatro (64); sesenta y seis (66); sesenta y ocho (68).
En fecha 06/02/2008; auto de avocamiento
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, con cédula de identidad N° V- 10.153.526, inscrito en el Inpreabogado N° 115.792, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL PORFIRIO PARADA C.A. (COPORPA C.A.)”, domiciliada en la carrera 9 N° 7-33 en el centro de San Cristóbal, representación que fue conferida por el ciudadano Porfirio Parada Chacón, con cédula de identidad V-3.791.968, quien obra en este acto con el carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la referida empresa mediante instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el Nro: 34 tomo 98, de fecha 06/07/2006, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Contra la Resolución Nro: GRTI/RLA/DF-3104/2007-00463 con su planilla de liquidación Nro: 051001225002043; emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los
Veintiocho (28) días del mes Marzo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIA IGANCIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros; 0642-08; 0643-08. siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1532
MIAC/myr
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