REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°


En fecha 28 de marzo de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Mirny Carolina Contreras de Gandica, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.173.066, actuando en representación del ciudadano Franklin Educar Méndez Gandica, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.038.379, en su carácter de propietario del fondo de comercio “VIVERES LA CASTELLANA”, bajo el expediente Nro. 1364.
En fecha 28 de febrero de 2007, se libró auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente de la División Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recurrente mediante cartel de notificación. Todas debidamente practicadas e insertas en los folios, setenta y dos (62); ciento sesenta y siete (167); ciento sesenta y nueve (169), ciento setenta y uno (171); respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2007, este tribunal dictó sentencia en el cual admite el presente Recurso Contencioso Tributario, (folios 164 - 167).
En fecha 24 de octubre de 2007, la abogada Dora Ines Padrón Cegarra, mediante diligencia consignó copia certificada del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (F 171 – 174).
En fecha 24 de octubre de 2007, la abogada Dora Ines Padrón Cegarra, consignó escrito de pruebas, (F 175 – 177).
En fecha 02 de noviembre de 2007, por medio de auto este tribunal se admitieron las pruebas, (F 178).
En fecha 05 de febrero de 2008, por medio de auto la abogada Maria Ignacia Añez Cardozo, se avocó a la presente causa, (F 181).
En fecha 03 de marzo de 2008, la abogada Dora Ines Padrón Cegarra, presentó escrito de informes en siete folios útiles ((F 192 – 198).
En fecha 14 de marzo de 2008, promedio de auto este tribunal indicó que solo una de las partes presentó escrito de informes y que la presente causa entró en estado de sentencia a partir del día 04 de marzo del año en curso (F 198).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El recurrente formula los siguientes alegatos:
Primero: Solicita se tome en consideración la circunstancia de eximente de responsabilidad tipificada en el articulo 85, numeral 4, ya que a su parecer no existe intención de evadir, por cuanto se realizó las renovaciones dentro de la fecha indicada por la propia administración tributaria y afirma la existencia de una clara manifestación de voracidad fiscal, al pronunciarse en la oportunidad de la verificación, según acta de recepción y verificación.
Segundo: Señala “ Los argumentos fácticos y jurídicos expuestos permiten establecer que la actuación de la administración sobre la contribuyente ha originado una serie de perjuicios que si bien el objeto de ese recurso no suspende la ejecución del acto, por cuanto esta ya se efectuó, si es importante que la declaratoria de nulidad de las resoluciones impugnadas con sus respectivas sanciones, y del respectivo cierre, permite eliminar para el contribuyente la condición de reincidente, así como la reparación de los daños y perjuicios soportados.
II
RESOLUCIONES RECURRIDAS
El 30 de agosto de 2006, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió los actos administrativos sancionatorios contenidos en las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan, fundamentándose en los siguientes hechos:

N° DE LIQUIDACIÓN
FUNDAMENTO




051001225003296
POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA El LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A (1) MES EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 56 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70 DE SU REGLAMENTO…TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE SONIA FABIOLA OLIVARES VILLAMIZAR , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.213.384, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3192 DE FECHA 07/07/2006.
.




051001225003297
POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A (1) MES EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 56 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70 DE SU REGLAMENTO… TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE SONIA FABIOLA OLIVARES VILLAMIZAR , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.213.384, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3192 DE FECHA 07/07/2006





051001225003298
POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR A (1) MES EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 91 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA… TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE SONIA FABIOLA OLIVARES VILLAMIZAR , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.213.384, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3192 DE FECHA 07/07/2006




051001225003299
POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERICACION QUE LA CANTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS I.V.A QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72 Y 75 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O LOS PERIODOS COMPRENDIDO ENTRE 01/04/2006 AL 30/04/2006. TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE SONIA FABIOLA OLIVARES VILLAMIZAR , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.213.384, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3192 DE FECHA 07/07/2006



III

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1. Expediente Administrativo, que consta de:
(Folio 22 al 148), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mirny Contreras y ciudadano Eduwar Méndez, comprobante de Registro de Información Fiscal, del ciudadano Eduwar Méndez, Acta de Apertura del Establecimiento, Resolución de Imposición de Sanción, Acta de Clausura, Providencia Administrativa GRTI/RLA/3192, Acta de Requerimiento, Acta de Recepción y Verificación, Facturas Nros de control 007202 y 007203 de ventas Víveres la Castellana de fecha 12-07-2006, reporte libro diario al 13/07/06, libro de ventas al 29-04-06, libro de compras al 29-04-06, facturas de compras Nros 001126 Plásticos Cristal de fecha 02-03-06 y 061288 Aguila 24 C.A de fecha 03-03-06, facturas de ventas Nro 007101, 007138 y 007147 todas de mayo 06, facturas de compras Detapaca 011595 de fecha 30-05-06, Comercializadora Romero de Junio 06, Pepsi-Cola de Venezuela C.A mayo 06, Disproferca de junio 06, Distribuidora Denny Márquez junio 06, Libro diario al 31-12-05, Reporte de SIVIT, transacciones efectuadas entre el 01-01-05 y 07-07-06, Estado de Cuenta del Contribuyente al 17/07/2006, Tabla Conformación de Sanciones, acta de Apertura de Establecimiento RLA/DFDF/2006/673/02, Informe Fiscal, Notificación.
3.1.1 Hechos que prueba los anteriores documentos.
Que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al Fondo Mercantil Víveres la Castellana, en la que constató incumplimientos de deberes formales respecto a libros, razón por la cual impone multa según lo establecido en el Articulo 102 del Código Orgánico Tributario, dicho procedimiento es soportado por comprobantes y copias simples de libros.
3.2. Documentos públicos.
(Folios 25 al 27), copia simple del instrumento poder de administración, venta y disposición conferido a los ciudadanos Nelson Humberto Gandica Salas y Mirny Carolina Contreras de Gandica, por el ciudadano Franklin Eduwar Méndez Gandica, en su carácter de propietario del fondo de comercio Víveres la Castellana.
(Folios 28 al 36) copia simple del documento del Fondo de Comercio protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2001, bajo el número 14, tomo 11-B.
3.2.1 Hechos que prueba el documento:
Que la ciudadana Mirny Carolina Contreras de Gandica, tiene la cualidad para representar al fondo de comercio en la presente causa, asimismo se desprende que el Fondo de Comercio Víveres la Castellana C.A se encuentra constituido, representado por el ciudadano Franklin Eduwar Méndez Gandica, en su carácter de propietario,.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
IV
INFORME FISCAL

La abogada Dora Inés Padrón Cegarra, titular de la cédula de identidad N° V-11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes, expresando su opinión, en los siguientes términos:
Invoca que la carga probatoria recae sobre la contribuyente, pues, arguye que debió demostrar sus argumentos con pruebas suficientes para si dejar si efecto los actos administrativos impugnados. Así mismo, menciona la obligación que deben tener los contribuyentes sobre llevar los libros y registros contables, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la ley, es por ello que considera que la administración actuó ajustada a derecho por cuanto quedó verificado que la contribuyente incumplió con los deberes formales en materia de libros de I.V.A y libros contabilidad, razón por la cual se allana al principio de veracidad de las actas fiscales levantadas con ocasión a la visita en el domicilio de la contribuyente .
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos, los argumentos y defensas expuestas por la accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar la solicitud de eximente de responsabilidad, así como también la procedencia de las sanciones impuestas al contribuyente, en virtud, de los incumplimientos de deberes formales presuntamente constatados por la fiscal actuante con respecto a los siguientes hechos:
1. “ El contribuyente lleva el libro de compras del I.V.A con atraso superior a un (1) mes”
2. “ El contribuyente lleva el libro de ventas del I.V.A con atraso superior a un (1) mes”
3. “El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior a un (1) mes”
4. “El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A que no cumple con los requisitos”

5.1 Eximente de responsabilidad penal, error de hecho y de derecho excusable.

Solicita la recurrente se tome en consideración la circunstancia de eximente de responsabilidad tipificada en el articulo 85, numeral 4, ya que a su parecer no existe intención de evadir, por cuanto se realizó las renovaciones dentro de la fecha indicada por la propia administración tributaria y hay una clara manifestación de voracidad fiscal, al pronunciarse en la oportunidad de la verificación, según acta de recepción y verificación.
Actualmente tal y como se observa del escrito presentado por la defensa por ella expuesta se fundamenta en la realización de renovaciones dentro de la fecha indicada, omitiendo pronunciamiento alguno dirigido a desvirtuar hechos constitutivos de los ilícitos sancionados por la administración esto es los incumplimientos relativos a los libros en materia de IVA y libros de contabilidad, resultando el presente alegato totalmente incongruente e impropio, para lograr la consecuencia jurídica derivada de la aplicación del numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Tributario, de alli que el mismo deba ser desechado, igualmente es necesario hacer un llamado de atención tanto al recurrente, como a quien lo asiste jurídicamente, puesto que no se puede justificar la movilización del aparato judicial para la resolución de un recurso, en cuyos alegatos no se ha puesto la atención y el cuidado necesario. Sin que los mismos tengan la debida correlatividad y congruencia con el acto cuya impugnación se pretende, y así se decide.
5.2 Sobre los incumplimientos de deberes formales:

1. “ El contribuyente lleva el libro de compras del I.V.A con atraso superior a un (1) mes”
2. “ El contribuyente lleva el libro de ventas del I.V.A con atraso superior a un (1) mes”
3. “El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior a un (1) mes”
4. “El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A que no cumple con los requisitos”

Del expediente administrativo se desprenden cuatro actos administrativos de imposición de sanción referente a libros tal como se refleja en el cuadro que sigue:
Incumplimiento Norma Sanción Concurrencia
“ El contribuyente lleva el libro de compras del I.V.A con atraso superior a un (1) mes” Articulo 102, numeral 2 COT
75 U.T
-
“ El contribuyente lleva el libro de ventas del I.V.A con atraso superior a un (1) mes”
Articulo 102, numeral 2 COT
100 U.T
-
El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior a un (1) mes Articulo 102, numeral 2 COT
100 U.T
50 U.T

El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A que no cumple con los requisitos”
Articulo 102, numeral 2 COT
50 U.T
25 U.T

Tal como se observa, la administración tributaria impone cuatro (4) multas de conformidad con el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario y aplica concurrencia, en tal sentido, siendo las cosas así es preciso traer a colación lo que establece dicho artículo:
Artículo 102
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

…omissis…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
…omissis…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

La norma antes trascrita alude la constitución de ilícitos formales entre ellos llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades que establece la ley o llevarlos con atraso superior a un (1) mes, así como también la consecuencia para quien incurra en este ilícito, como lo es sanción de 25 U.T, que se incrementará en 25 U.T por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se desprende, que en efecto el recurrente cometió los incumplimientos verificados por la administración tributaria identificados ut supra, los libros de compra y ventas de I.V.A se encuentran atrasados mayor a un (1) mes (folio 108 al 116), asimismo, sucede con el libro diario, el cual, se encuentra hasta diciembre de 2005. Por otra parte, se detalla el incumplimiento de deber formal en el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos en lo que respecta al orden cronológico que debe llevar las operaciones registradas de los periodos octubre 2003 y octubre 2004.
Ante tales hechos, cabe considerar que para los incumplimientos aquí verificados el legislador en el Código Orgánico Tributario establece sanción, sin embargo, este Tribunal, observa la imposición de una multa por la administración para cada incumplimiento de deber formal, circunstancias de las cuales, ha sido criterio de este tribunal en diferentes sentencias, que una vez verificado los incumplimientos cometidos, se debe actuar en resguardo de los principios constitucionales, efectuando una revisión de la legalidad de los actos administrativos recurridos, por lo tanto, al tratarse el caso de autos de una conducta infractora del recurrente sucesiva en los periodos fiscales investigados, debe interpretarse la norma como incumplimientos a la Ley.
Así pues, el nuevo Código Orgánico Tributario prevé un sistema tasado absoluto para el cálculo de la multa, estableciendo un incremento proporcional por cada nueva infracción cometida, sin embargo, esto no impide la posibilidad de atenuar o aumentar la pena, máxime cuando la ley establece las atenuantes y agravantes, teniendo asimismo presente que se trata de un sistema de atenuantes genéricas y abiertas (artículo 96 numeral 6); que quedan sujetas al criterio del juzgador o, en su caso, del superior jerárquico administrativo, todo esto conlleva a interpretar que se debe y se puede rebajar las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, haciendo uso de los principios de proporcionalidad e individualización en la aplicación de la sanción.
En el caso sub judice, el contribuyente fue sancionado por la verificación de cuatro infracciones en materias de libros en virtud de haber constatado el atraso superior a un mes tanto en el libro de compras como en el de ventas y en los libros y registros contables, así como también que el libro de compras de I.V.A no cumple con los requisitos.
Ahora bien, la labor de interpretación de las normas sancionadoras es por antonomasia restringida y si se quiere gramatical y en ello la doctrina siempre ha hecho hincapié, de este modo, el interprete trata de inferir o extraer del texto normativo la intención del legislador atendiendo al significado propio de las palabras empleadas en la construcción de la norma.
En el caso de la norma aplicada, se infiere que el legislador establece los supuestos en plural al señalar: “Llevar los libros o registros contables…”; pero al momento de identificar las sanciones las singulariza, indicando una sanción por cada infracción la cual se irá incrementado por cada nueva infracción, no obstante ello, considera quien aquí decide, que esa nueva infracción no viene determinada por cada libro tal y como lo interpreta la administración, atendiendo a que, en primer lugar, que la sumatoria de todas podrá superar el limite máximo establecido por la norma, y en segundo lugar, que la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario debe ser armónica con lo preceptuado en el artículo 81, a saber:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

Como se ve, la anterior norma prevé lo concerniente a la concurrencia de sanciones, y ordena la forma de proceder al cálculo y aplicación de tales sanciones, observándose así que el analizado cuerpo legal establece un sistema de absorción en el cual la sanción mayor se aplica sin poderse imponer las demás, es decir, las menores cuando se conjuguen violaciones a una misma disposición legal como en el caso bajo estudio. En el caso de autos, se encuentran cuatro ilícitos con respecto a los libros, sancionados como violaciones al artículo 102 numeral 2°, la primera impuesta por cuanto se verificó que el contribuyente lleva el libro de compras con atraso superior a un (1) mes, la segunda, por haberse verificado que el contribuyente lleva el libro de ventas con atraso superior a un (1) mes, así como que el libro de compras no cumple con los requisitos y por ultimo, que el contribuyente lleva con atraso superior a un (1) mes los libros y registros de contabilidad, en tal sentido, procedió la Administración a imponer una sanción para cada una, aumentándolas consecutivamente. Sin embargo, este órgano de la Administración de Justicia ha sostenido que debe tenerse en cuenta que se trata de incumplimientos en libros exigidos por leyes distintas, en este sentido debe interpretarse que se da una nueva infracción cuando se incumplen distintas leyes, así por ejemplo, si es los libros de compra y venta, como una sola infracción (Ley del I.V.A), los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta), y los libros y registros sobre alcoholes (ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas) y así sucesivamente; adicionalmente a ello, la sanción a imponerse, implica como ya se indicó un sistema de absorción con el cual por cada nueva infracción se aumenta la sanción, así las cosas, si infringe dos veces la Ley, la sanción será de 50 UT, y no de 100 U.T más 50 U.T, más 37, 5 que es la mitad de 75, y así sucesivamente, es decir, aplicar una pena por cada infracción de la misma índole, sin aumentar la mitad de las otras, pues se podría exceder del máximo establecido por el legislador, además que se está sancionando los dos ilícitos de una misma índole, ello aplicado al caso de autos quiere decir que la sanción debe ser aplicada, así:

Incumplimiento Norma Sanción
1. El contribuyente lleva el libro de compras del IVA con atraso superior a un (1) mes

2. El contribuyente lleva el libro de ventas del IVA con atraso superior a un (1) mes

3. El contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con los requisitos

102 # 2 segundo aparte del COT
25 U.T

4. El contribuyente lleva el libro diario de Contabilidad con atraso superior a un (1) mes 102 # 2 segundo aparte del COT
25 U.T


Aclarados los aspectos anteriores, la multa a cancelar por el Fondo de Comercio Víveres la Castellana C.A, quedarían establecidas en cincuenta 50 U.T. Se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros 051001225003296, 051001225003297, 051001225003298, 051001225003299 todas de fecha 29 de noviembre de 2006, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario la Región los Andes.
Se ordena a la administración tributaria emitir dos planilla de liquidación, una por la cantidad de veinticinco unidades tributaria 25 U.T, por concepto de multa en materia de libros de I.V.A, periodo fiscal del 01/01/2006 al 31/01/2006 y 01/04/2006 al 30/04/2006 y otra por la cantidad de veinticinco 25 U.T, por concepto de multa, en lo que respecta a libros de contabilidad, periodo de 31/01/2006 al 31/01/2006.
En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.

En consecuencia, al ser el juicio declarado parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas, por que no hubo vencimiento total, y así se decide.
VI
DECISIÓN
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Mirny Carolina Contreras de Gandica, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.173.066, actuando en representación del ciudadano Franklin Eduwar Méndez Gandica, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.038.379, en su carácter de propietario del fondo de comercio “VIVERES LA CASTELLANA”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 32, Tomo 11-B, de fecha 05 de septiembre del 2000, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los números de liquidación 051001225003296, 051001225003297, 05101225003298 y 051001225003299 todas de fecha 29 de noviembre de 2006, por concepto de multas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
2. Se anulan, las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los números de liquidación 051001225003296, 051001225003297, 05101225003298 y 051001225003299 todas de fecha 29 de noviembre de 2006, por concepto de multas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
3. Se ordena, a la administración tributaria emitir dos planilla de liquidación, una por la cantidad de veinticinco unidades tributaria 25 U.T, por concepto de multa en materia de I.V.A, periodo fiscal del 01/01/2006 al 31/01/2006 y 01/04/2006 al 30/04/2006 y otra por la cantidad de veinticinco 25 U.T, por concepto de multa, en lo que respecta a libros de contabilidad, periodo de 31/01/2006 al 31/01/2006.
4. No hay condenatoria en costas por que no hubo vencimiento total.
5. Notifíquese, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela según el Artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008) 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo la 10:30 am se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° ________, dejándose copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró oficios N° 0546-08, 0547-08, 0548-08.

La secretaria.












ABCS/ YULLY
Exp: 1364