REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149º
En fecha 23/05/2007, la abogada NELL KARIN MORA PABÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 418)
En fecha 28/05/2007, se dicta sentencia ordenando la aclaratoria del libelo de demanda. (F-419 al 425)
En fecha 07/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA ANEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-435)
En fechas 19/02/2008, la abogada Nell Karin Mora Pabón, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó REFORMA DE LA DEMANDA INTENTADA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO, en contra de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A.,” inscrita en el Registro de información Fiscal con el N° J-30139058-0; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/10/1993, bajo el N° 47, Tomo 3-A; con domicilio fiscal en la Avenida España, Cruce Plaza de Toros; San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de los ciudadanos WILLIAN ANDERSON FORERO GÓMEZ Y CARMEN EDILIA BECERRA DE FORERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.037 y V-9.141.490, en su condición de representantes y responsables solidarios; por deber al Fisco Nacional la suma de: VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bf. 21.057,37), por concepto de sanción por incumplimiento de deberes formales. (F- 436 al 448)
En fecha 21/02/2008. se decreta la intimación y se libran las boletas de intimación (F-449 aL 460)
En fecha 28/02/2008, el alguacil de este despacho consigno resultas de la intimación. (F- 461 al 468)
En fecha 28/02/2008; el ciudadano WILLIAM ANDERSON FORERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.647.037, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN EDILIA BECERRA DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.141.490, tal como consta en poder anexo en copia certificada, además como representante de la Sociedad Mercantil ut supra, asistido por la abogado MARIA L. DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103, consigna diligencia dándose formalmente por intimado y consignando las planillas de liquidación Nros: 050100227002442; 05100227000081, 05100227000082, 05100227003173, 05100247000152, 05100247000153, 05100247000154, 05100247000197, 051001225001481 y 05100226000101 todas debidamente canceladas. (F-469 al 480)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 13 al 15; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 17 al 21; copias simples del acta de asamblea inserta presentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se evidencia que los ciudadanos WILLIAN ANDERSON FORERO GÓMEZ Y CARMEN EDILIA BECERRA DE FORERO, son representantes de la sociedad mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A.”
Del folio 55 al 56; copia certificada de los documentos administrativos contenidos en las intimación de pago de derechos pendientes Nros: RLA/DR/CD/SC/2006-381 de fecha 13/11/2006 de las cuales se desprenden que la administración tributaria, requirió y notificó el pago de los derechos pendientes de la cual es sujeto pasivo la contribuyente supra identificada, dichos documentos administrativos sirven de constancia de cobro extrajudicial de conformidad el articulo 213 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 89 al 417; copia certificada del expediente administrativo aperturado por la administración de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Tributario en el procedimiento de verificación practicado a la Sociedad Mercantil antes citada.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil antes mencionada, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre la Renta; Impuesto a los Activos Empresariales de los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004 e Impuesto al Valor Agregado para los períodos de Imposición desde enero 2004 hasta enero 2005, dicho procedimiento fue realizado en fecha 17/01/2005. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento los representantes de la Sociedad Mercantil ut supra, participaron en la investigación y fueron notificados de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS.
051001102003390
(No es procedente su ajuste) 81,17
051001240000138
(No es procedente su ajuste) 738,70
05100227000081
(No es procedente su ajuste) 144,00
05100227003173 370,50
05100227000082
(No es procedente su ajuste) 348,00
05100225000455 3.450,00
05100227002648 690,00
05100227003231 690,00
05100247000152 1.437,5
05100247000153 690,00
05100247000154 690,00
05100247000197 690,00
051001225001481 247,00
051001225001482 2.300,00
050100226000101 247,00
Igualmente, recalculó el valor de las multas que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 46,00), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”
La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que los ciudadanos WILLIAN ANDERSON FORERO GÓMEZ Y CARMEN EDILIA BECERRA DE FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.037 y V-9.141.490, en su condición de Director General y Director Suplente respectivamente y responsables solidarios de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A.,” se presentaron ante este despacho en fecha 28/02/2008, asistidos por la abogada en ejercicio Maria L. Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, a los fines de darse por notificados y consignando planillas de liquidación Nros: 05100227000081, 05100227000082, ambas de fecha 06/06/2002, 05100227003173, 05100247000152, 05100247000153, 05100247000154, de fecha 29/07/2004, 05100247000197, de fecha 23/08/2004, 051001225001481 de fecha 15/11/2005 y 05100226000101, de fecha 27/01/2005, debidamente canceladas, con el valor de la unidad tributaria en que se emitieron las mismas.
Cabe señalar, que las planillas Nros. 05100227000081, 05100227000082, ya canceladas por los demandados, no quedará sujeta al valor de la unidad tributaria vigente, en virtud de no ser procedente su reajuste, ya que fueron aplicadas durante la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, en la cual no contemplaba dicho ajuste.
Visto los hechos anteriormente plasmados, encuentra este despacho:
1. Las planillas de liquidación Nros. 051001102003390; 051001240000138; de fecha 15/09/2000 y 30/05/2006, las cuales no están sujetas al valor de la unidad tributaria vigente, no han sido canceladas.
2. Las planillas de liquidación Nros. 050100225000455, 050100227003231 050100227002648, 051001225001482, de fecha 27/08/2004 las dos primeras, 29/07/2004 y 15/1172005, en su orden, no han sido canceladas y con respecto a ellas procede el ajuste.
3. Finalmente las planillas Nros. 05100227003173, 05100247000152, 05100247000153, 05100247000154, 05100247000197, 051001225001481 y 05100226000101, fueron objeto de pago parcial, por cuanto existe una diferencia resultante de la actualización de la unidad tributaria por aplicación del Art. 94 del Código Orgánico Tributario.
En conclusión al haber el intimado realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quien decide, declarar parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y así se declara.
Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente EL RINCON DEL CABALLISTA C.A., en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no puede ser condenada al pago de las costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A.,” inscrita en el Registro de información Fiscal con el N° J-30139058-0; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/10/1993, bajo el N° 47, Tomo 3-A; con domicilio fiscal en la Avenida España, Cruce Plaza de Toros; San Cristóbal, Estado Táchira, representada por los ciudadanos WILLIAN ANDERSON FORERO GÓMEZ Y CARMEN EDILIA BECERRA DE FORERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.037 y V-9.141.490, en consecuencia, se ordena la cancelación de las planillas de liquidación Nros: 050100225000455, 050100227002648, 050100227003231, 051001225001482; más el ajuste de las mismas, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación. Así como las planillas Nros. 051001102003390; 051001240000138, las cuales no están sujetas al cambio de la unidad tributaria actual por no ser procedente su actualización.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir el ajuste de las planillas de liquidación Nros. 05100227003173, 05100247000152, 05100247000153, 05100247000154, 05100247000197, 051001225001481 y 05100226000101, a la fecha de su cancelación para el pago de las mismas; de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Una vez canceladas las planillas de liquidación Nros: 050100225000455, 050100227002648, 050100227003231, 051001225001482, se librará Oficio solicitando las planillas de ajuste correspondiente, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario
TERCERO. NO HAY CONDENA EN COSTAS.
CUARTO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 0529-08 Y 0530-08.
LA SECRETARIA
Exp N° 1395
MIAC/Darkir
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