REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 149º
En fecha 28/02/2007, la abogada MariaGabriella Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó DEMANDA por el procedimiento de Juicio Ejecutivo, en contra de la contribuyente “ARQUITECTURA EN SISTEMAS S.R.L.”, con Registro de Información Fiscal N° J-09025415-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 44, Tomo A-9, de fecha 16 de Marzo de 1988, con domicilio procesal en la Avenida 4 Sagrario, Edificio Oficentro, Apartamento N° 11 Mérida, Estado Mérida, representada por el ciudadano Odoseo de Jesús Velásquez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.007, en su carácter de Director Gerente y responsable solidario, es deudor del Fisco Nacional por la cantidades de: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.148.426,60) por concepto de multas proveniente de Impuesto Sobre la Renta, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.230.647,90) por concepto de intereses moratorios, y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.907,45) por concepto de costas procesales que corresponden al 10% del valor de la demanda, según el régimen de costas previsto en el Código Orgánico Tributario de conformidad con el articulo 327 ejusdem. (Se hace la salvedad que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconvención Monetaria publicado en la Gaceta Oficial No.38.638, del 05-03-2007). (F- 1 al 170)
Los actos administrativos a ser cancelados, están contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con las nomenclaturas RLA/DSA/2001-115, de fecha 17 de julio de 2001 y RLA/DSA/2001-115-A de fecha 19 de julio de 2001, notificadas en fecha 10/08/2001; según lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, siendo emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, tratándose de reparos administrativos por concepto de Impuesto Sobre la Renta por cuanto se detectaron diferencias en las rentas acusadas en las declaraciones definitivas. Asimismo, constató la Administración que la contribuyente no declaró, ni pagó el mencionado impuesto correspondiente a los periodos impositivos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1996, diciembre de 1997, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre de 1198.
En fecha 01/03/2007, se dió entrada al juicio ejecutivo y en fecha 05/03/2007 se decreto la intimación y se libraron las boletas de intimación. (F-171 al 185)
En fecha 04/07/2007, se recibió oficio con las resultas de la intimación no practicada. (F-191 al 201)
En fecha 06/07/2007, se ordenó de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil la intimación por carteles, (F-202 al 206)
En fecha 08/08/2007, se agregaron las resultas de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-207 al 214)
En fecha 03/10/2007, la representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó cuatro (4) ejemplares del diario “Frontera” de fechas 28 de agosto de 2007, 04, 11 y 18 de septiembre de 2007, (F-216 al 221)
En fecha 12/12/2007, se agregaron las resultas de la fijación de cartel de intimación. (F-225 al 230)
En fecha 07/02/2008, por auto la abogada Maria Ignacia Añez Cardozo se avocó al conocimiento de la causa. (F-233)
En fecha 11/02/2008, se agregó oficio N° 1059 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-234 al 235)
En fecha 18/02/2008, por auto se acuerda nombrar como defensor Ad-Litem a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103; librándose la respectiva boleta a los fines de su aceptación o excusa. (F-240)
En fecha 21/02/2008, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, defensor Ad-litem. (F-242)
En fecha 26/02/2008 Acta de Juramentación de la abogada Maria Luisa Díaz Manrique. (F-244)
En fecha 29/02/2008, la defensor Ad- Litem Maria Luisa Díaz Manrique, consignó escrito de oposición en la cual expone:“ que el contribuyente introdujo Recurso Jerárquico en fecha 15/06/2005, donde fue vencido, por la Gerencia General Servicios Jurídicos donde se emitieron Actos Administrativos de naturaleza sancionatoria, que afectan su esfera de derecho, luego interpuso Recurso Contencioso Tributario el cual fue declarado inadmisible como se ve en el folio tres (3) del expediente, asimismo sea revocada la medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano Odoseo de Jesús Velásquez como director General de la Sociedad Mercantil, identificado como consta en autos, por ser la contribuyente ARQUITECTURA EN SISTEMAS S.R.L; una compañía de Responsabilidad Limitada, con base en el artículo 201 ordinal 4° y primer aparte del Código de Comercio Venezolano vigente; en el que establece que la Compañía de responsabilidad limitada en el cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Las compañías constituyen personas jurídicas distinta a los socios” (F-245)
En fecha 06/03/2008, la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, con el carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de pruebas. (F-246)
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 06 al 08, copia certificada del poder en el cual se desprende que el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana MaríaGabriella Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 09 al 27, se encuentran insertas actas Registro de Información Fiscal a nombre del contribuyente, asimismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que el ciudadano Odoseo de Jesús Velásquez Castillo, tienen el carácter Gerente de la sociedad Arquitectura en Sistemas S.R.L., facultado para la representación legal de la misma y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 28 al 76 copias de las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo ( Artículo 149 C.O.T) identificadas con los Nros: RLA/DSA/2001-115, de fecha 17 de julio de 2001 y RLA/DSA/2001-115-A de fecha 19 de julio de 2001, notificadas en fecha 10/08/2001; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las cuales se evidencian que la Sociedad “Arquitectura en Sistemas S.R.L.”, es deudora del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes del Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y Impuesto Sobre la Renta, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario además por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos.
Al folio 77, riela acta única de Intimación de Derechos Pendientes identificada con el N° GRTI/RLA/SM/ARAJ/2006-17 notificada en fecha 03-10-2006, de la contribuyente “Arquitectura en Sistemas S.R.L.” librada por la administración en cumplimiento del artículo 213 del Código Orgánico Tributario, anexada a la presente demanda, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 104 al 120, se encuentra copia de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 664, que fue interpuesto por el contribuyente y notificada en fecha 15-06-2005 siendo declarado sin lugar por la Administración Tributaria en fecha 31 de marzo de 2005 se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 121 al 170, se encuentran planillas de cálculos de demostración de intereses a nombre del la contribuyente, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En relación a lo alegado por la defensor Ad-Litem de la contribuyente Arquitectura en Sistemas S.R.L., con Registro de Información Fiscal N° J-09025415-3, en el escrito de oposición, esta juzgadora observa que previamente a la presentación de la demanda del juicio ejecutivo la sociedad mercantil interpuso Recurso Jerárquico ante la Administración tributaria en fecha 14 de septiembre de 2001, siendo declarado Sin Lugar como se desprende de los folios 105 al 120; así mismo constituye un hecho notorio judicial, la presentación de Recurso Contencioso Tributario y la posterior declaratoria de inadmisiblilidad según sentencia de fecha 16/09/2005, contenida en el expediente No. 679, la cual adquirió firmeza por no haberse ejercido oportunamente el recurso de apelación en el lapso procesal respectivo; razón por la cual encuentran definitivos y firmes los actos y las multas aquí demandadas. Y así se decide
Asimismo, la defensor Ad-Litem en su escrito de oposición también solicitó,“ que sea revocada la medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano Odoseo de Jesús Velásquez como director General de la Sociedad Mercantil, identificado como consta en autos, por ser la contribuyente ARQUITECTURA EN SISTEMAS S.R.L; una compañía de Responsabilidad Limitada, con base en el artículo 201 ordinal 4° y primer aparte del Código de Comercio Venezolano vigente;” al respecto es preciso indicar que aún cuando la contribuyente Arquitectura en Sistemas S.R.L, es una compañía de responsabilidad limitada la misma se encuentra representada o gerenciada solidariamente por un responsable de la obligación. Es por ello y orden a lo anterior es preciso hacer énfasis en el razonamiento de los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario vigente que establece:
Artículo 25: Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir con las atribuciones atribuidas a los contribuyentes.
Artículo 28: Son Responsables solidariamente por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
1.- (Omisis)…
2.- Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con responsabilidad reconocida. (Subrayado del tribunal)
3.- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
Entendiéndose con fundamento en los anteriores artículos que la responsabilidad solidaria constituye una característica propia de la obligación tributaria, en virtud de la cual, las personas que administren, gerencien o representen cualquier tipo de compañía, están llamadas a responder de sus obligaciones ante la República y ello en nada afecta el carácter atribuido de su participación y acciones, ya se trata de una obligación atribuida por mandato expreso de la ley.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, esta juzgadora observa que no consta en autos elemento probatorio alguno que permita demostrar lo alegado por el defensor ad-litem, al contrario quedó suficientemente probada la firmeza de los títulos ejecutivos, por lo cual debe esta juzgadora declarar sin lugar la oposición hecha por la defensor ad-litem. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud que se revoque la medida de embargo, quien juzga considera que en atención al interés jurídico tutelado a través de la mencionada medida, puesto que el crédito fiscal resulta de inminente interés público, lo solicitado es claramente improcedente. Y así se decide.
Así mismo de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, al haberse desechado la oposición y no existiendo en autos elemento alguno del cual se desprenda la existencia de algún medio de extinción de la obligación tributaria, debe DECLARARSE CON LUGAR LA DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO, y en consecuencia condenarse a pagar lo demandado, es decir, la suma de: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.148.426,60) por concepto de multas proveniente de Impuesto Sobre la Renta, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.230.647,90) por concepto de intereses moratorios, más los generados hasta la cancelación definitiva de la deuda, más el ajuste ordenado en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, solicitadas por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario que señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis (Resaltado del Tribunal).
Al haber la Administración Tributaria intentado el juicio ejecutivo, esta juzgadora condena en costas procesales a la contribuyente, debiendo pagar al Fisco Nacional la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.907,45) equivalente al 10% del monto demandado en el juicio ejecutivo. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el defensor Ad-litem Maria Luisa Díaz Manrique, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada MariaGabriella Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad “ARQUITECTURA EN SISTEMAS S.R.L.”, con Registro de Información Fiscal N° J-09025415-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 44, Tomo A-9, de fecha 16 de Marzo de 1988, domiciliada en la Avenida 4 Sagrario, Edificio Oficentro, Apartamento N° 11 Mérida, Estado Mérida, representada por el ciudadano Odoseo de Jesús Velásquez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.007, en su carácter de Director Gerente y responsable solidario, CONDENANDOSE a pagar la suma de: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.148.426,60) por concepto de multas proveniente de Impuesto Sobre la Renta, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.230.647,90) por concepto de intereses moratorios, más el ajuste establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, de conformidad con el artículo 226 del Código Procesal Civil, se pagarán de los bienes del defendido.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente “ARQUITECTURA EN SISTEMAS S.R.L.”, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.907,45) equivalente al 10% de lo demandado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
CUARTO: NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0479-08 y 0480-08 siendo la una y quince de la tarde (1:15 pm.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1339
MIAC/anamaría
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