REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°
En fecha 25/09/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1466, interpuesto por el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, venezolano con cédula de identidad N° V- 9.227.214, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORES EL IMPERIO” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 20/12/1993; bajo el N° 94, tomo 10-B; con Registro de Información Fiscal N° V—9227214-8; asistido en este acto por la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
En fecha 25/09/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintidós (122); ciento treinta (130); ciento treinta y dos (132); ciento treinta y cuatro (134).
En fecha 06/02/2008, auto de avocamiento.
En fecha 29/02/2008, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada, Nelly Claret Leal Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06/03/2008, el recurrente presenta escrito, y consigna poder apud-acta otorgado a la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

De la revisión efectuada por este Juzgado se observa, que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hace oposición en los siguientes términos:
….Me opongo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, propietario de fondo de comercio LICORES EL IMPERIO, inserto en los folios uno (01) al ocho (08) de este expediente Judicial, contra la Resolución RLA/DJT/ARJ/2007-000001 de fecha 30-01-2007, que resuelve el Jerárquico declarándolo inadmisible por cuanto las resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los números 003334, 03335; 03337; 03338; todas de fecha 08 de diciembre del 2005, fueron debidamente notificadas en fecha 17 de mayo del año 2007, según se desprende de las mismas, firmada por el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, con el carácter de contribuyente, las cuales se encuentran insertas en este expediente judicial en los folios 21,23,25,29,27 respectivamente y de la revisión detallada de se desprende, que el ciudadano Jairo Andes Santander Morales recibió personalmente los actos administrativos impugnados, lo que significa, que partir del día hábil siguiente, es decir el 18-05-2006 se computa el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico, conforme a lo estipulado en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario y dicho lapso vencía en fecha 21-06-2006, no obstante el Recurso Jerárquico fue interpuesto en fecha 24-08-2006, es decir vencido como habían sido los 25 días hábiles, y mas aun transcurridos 44dias hábiles a la fecha de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el articulo 261 ejusdem, lo cual determina la in admisibilidad del recurso y consecuencialmente la firmeza del acto recurrido, que lo hace irrevisable e impugnable.
Por consiguiente, el contribuyente que en el lapso legal establecido contado a partir de la respectiva notificación, no hubiera intentado los recursos correspondientes pierde la oportunidad para recurrir contra el acto y este se convierte en firme e irrevocable.
Es de resaltar, que aun cuando en el escrito recursivo se impugna la Resolución del Jerárquico, en dicha resolución los actos administrativos recurridos se encuentran definitivamente firmes por cuanto el contribuyente no ejerció los recursos: Jerárquico dentro de los 25 días hábiles, ni el Contencioso Tributario dentro de los 25 días de despacho, ambos contados a partir del 17-05-2006, según lo establecido en el articulo 266 ejusdem. En razón de lo expuesto precedentemente esta representación Fiscal considera extemporáneo el recurso intentado y firme las Resoluciones impugnadas por el presente, por estar incursas en las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

La representante de la República hace su oposición al presente recurso, haciendo referencia a que el contribuyente introdujo Recurso Jerárquico fuera del lapso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario;
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

En tal sentido, se observa que el presente Recurso Contencioso fue ejercido en contra de la Resolución RLA/DJT/ARJ/2007-000001 de fecha 30-01-2007, que resuelve el Jerárquico, declarándolo inadmisible por extemporáneo, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes. Y que el mismo fue interpuesto de forma autónoma ante este Órgano de la Administración de Justicia, y el recurrente en su escrito pretende la impugnación de la Resolución Nro: RLA/DJT/ARJ/2007-000001 de fecha 30-01-2007, que declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES en su carácter de contribuyente, y que en consecuencia se confirma las resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF/N- 03335; 03306; 03337; 03338; de fechas 02/08/2005, emitidas por División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes; además se puede constatar que en la presente Resolución la Administración otorga explícitamente la posibilidad de recurrir el acto cuando señala: que en caso de disconformidad con la presente decisión Administrativa, podrá ejercer el Recurso Contencioso Tributario regulado en los artículos 260 y siguiente del Código Orgánico Tributario, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y así se puede constatar del propio texto del acto que corre inserto a los folios (10 al 14); Siendo notificado la presente Resolución en la persona del contribuyente, en fecha 01/08/2007, (F-10); e interpuesto el presente recurso en fecha 24/09/2007, (F-08) ; de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario que establece:
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Realizado el computo, se puede evidenciar que de la fecha de la notificación a la fecha de interposición del presente Recurso transcurrieron once (11) días de despacho; de los veinticinco (25) que tenia el contribuyente para interponer el presente recurso, además debe esta juzgadora aclarar a la representante de la República Bolivariana de Venezuela que en el presente caso estamos ante un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en sede Judicial, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario; Titulo VI De Los Procedimientos Judiciales a seguir según como lo establece el
Artículo 259. El recurso contencioso tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Y no en contra de los Actos Administrativos primigeniamente recurridos, Resolución de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF/N- 03335; 03306; 03337; 03338; de fechas 02/08/2005, como la representante de la República Bolivariana de Venezuela hace ver en su escrito de oposición, así las cosas debe declarar Sin Lugar la oposición de autos y proceder a analizar las restantes causales de inadmisibilidad encontrándose que: este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA POR la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada, Nelly Claret Leal Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564. EN CONSECUENCIA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, venezolano con cédula de identidad N° V- 9.227.214, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORES EL IMPERIO” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 20/12/1993; bajo el N° 94, tomo 10-B; con Registro de Información Fiscal N° V—9227214-8; asistido en este acto por la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado N° 58.528. Contra la Resolución Nro: RLA/DJT/ARJ/2007-000001 de fecha 30/01/2007; la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.


MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0452-08; 0453-08. Siendo las 3:20 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 1466
MIAC/myr