JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- Auto de fecha 21 de febrero de 2008 dictado por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor. (f. 2)
- A los folios 5 al 12 corre decisión de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada Gloria Buitrago de Arias contra el auto de fecha 17 de julio de 2007, dictado por la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y confirmó la decisión apelada que acordó abrir la articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 15)

LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:

El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 3078 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Buitrago Arias con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Argimiro Delgado Chacón, contra la decisión dictada por el a quo que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de embargo decretada el 30 de mayo de 2007, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado decisión en dicha causa el 19 de noviembre de 2007, mediante la cual confirmó el auto de fecha 17 de julio de 2007 dictado por el Tribunal de la causa, que acordó abrir en dicho procedimiento cautelar una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…(omissis)…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

De la lectura de dicha norma se colige que constituye causa de inhibición para el juez, el hecho de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido o de la incidencia pendiente.
En el presente caso, al revisar las actas procesales se observa a los folios 5 al 12, la decisión de fecha 11 de noviembre de 2007 dictada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, en la que fundamenta su inhibición. No obstante, del referido fallo se aprecia que el mismo no constituye pronunciamiento de fondo sobre la incidencia de oposición a la medida preventiva de embargo a que se contrae la causa en la cual se inhibe, en virtud de que dicha decisión sólo ordena la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-079 copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
. La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez SánchezEn la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5747