JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: Esther Martínez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.703.770, con domicilio en la Urbanización Mérida, calle 03, con carrera 03, casa N° 03-06, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderado de la demandante: Abogados Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54913 y Dora Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48356, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Demandado: Ciro Garofalo Granata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.350.986, con domicilio en la calle principal, Plaza Bolívar, al lado de IPOSTEL, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo: Nulidad de documento-Apelación de la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la medida innominada solicitada.
Sube el presente cuaderno de medidas, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra el auto que niega la medida innominada solicitada.
En auto de fecha 17 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda interpuesta por la abogado Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, con el carácter de apoderada de Esther Martínez Díaz, contra Ciro Garofalo Granata, por nulidad de contrato, ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste su citación y de vencido un día que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación de la demanda; en cuando a la medida innominada solicitada, providenciará por auto separado que ordena abrir y para la practica de la citación comisiona al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y Coloncito de esta Circunscripción Judicial (f. 1).
El a quo, en auto del 23 de enero de 2008, declara sin lugar la medida innominada solicitada por Esther Martínez Díaz, consistente en oficiar a la Oficina Notarial de La Fría, donde se otorgó el instrumento poder a fin de que se suspenda el ejercicio de las atribuciones o facultades otorgadas por Ciro Garofalo a Luis Garofalo (fs. 2-6); auto del que apela la representación de la demandante, en diligencia del 28 de enero de 2008 (f. 7); es oída en un solo efecto y remitido el cuaderno de medidas al Juzgado Superior distribuidor (f. 8); es recibido en esta alzada el 19 de febrero de 2008 (f. 10).
Mediante oficio N° 445 de fecha 26 de febrero de 2008, la Juez de la Instancia, remite copias certificadas de la sentencia dictada por ese Juzgado (f. 14); en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia y extinguido el proceso, en razón de que desde el 17 de enero de 2008, hasta el 17 de febrero de 2008, transcurrieron 30 días continuos, sin que la parte demandante realizara el impulso procesal para la citación del demandado y en virtud de ello, oficia a este Juzgado, en virtud de que el cuaderno de medidas se encuentra en el mismo (fs. 15-19).
Este Superior Tribunal, en auto del 04 de marzo de 2008, deja constancia que siendo el día señalado para la presentación de informes en esta alzada, no se hizo uso de tal derecho (f. 20).
En fecha 13 de marzo, se recibe oficio N° 530 de fecha 07 de marzo de 2008, en el que el a quo informa que la decisión dictada por ellos el 26 de febrero de 2008, se encuentra definitivamente firme, por cuanto la parte actora no ejerció el recurso de ley en el lapso legal correspondiente (fs. 21-27).
El Tribunal para decidir observa:
En un principio, es del conocimiento de esta alzada, la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra el auto de fecha 23 de enero de 2008, que declara sin lugar la medida innominada solicitada por Esther Martínez Díaz, consistente en oficiar a la Oficina Notarial de La Fría, donde se otorgó el instrumento poder a fin de que se suspenda el ejercicio de las atribuciones o facultades otorgadas por Ciro Garofalo a Luis Garofalo.
Con fecha posterior, se recibe del a quo sentencia definitivamente firme que declara la perención de la instancia, por lo que antes de entrar a resolver el fondo del asunto, es forzoso para esta alzada entrar a analizar, la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, que declara perimida la instancia y extinguido el proceso, en razón de que desde el 17 de enero de 2008, hasta el 17 de febrero de 2008, transcurrieron 30 días continuos, sin que la parte demandante realizara el impulso procesal para la citación del demandado.
Así las cosas, de los autos se desprende, que la abogado Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, actuando con el carácter de apoderada de Esther Martínez Díaz, apela contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 23 de enero de 2008, cuyo conocimiento correspondió a esta alzada; asimismo, se evidencia de la copia certificada de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, remitida por el Juzgado de la causa en fecha 07 de marzo de 2008, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declara la perención de la instancia y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 270 eiusdem; sentencia ésta que tiene pronunciamiento respecto al asunto a dilucidar por esta alzada, ya que se observa que el a quo declara perimida la instancia y extinguido el proceso y la parte actora no ejerció el recurso de ley en el lapso legal correspondiente, por lo que esta Juzgadora estima inoficioso, pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogado Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, actuando con el carácter de apoderada de Esther Martínez Díaz, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008. Así se decide.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de marzo de 2008. Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.
Exp. N° 6148