REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Tres de Marzo del dos mil ocho.


197º Y 149º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.106 y ELBA PAULINA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.926, domiciliados el primero en la Urbanización El Central Calle Las Cumbres Nº 805 Mérida y la segunda en Residencias El Trapiche Edificio 2D, Apartamento 1-2, Ejido Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 180,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establecen dos bonos especiales para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES Bs. F. 200,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) de cada año. TERCERO: Dichas cantidades tendrán un aumento por acuerdo entre las partes cuando se le incremente el sueldo al padre. CUARTO: Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo del padre obligado y depositadas a nombre de la madre en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 0105-0747-290747001340. Se acuerda Oficiar al Director de Finanzas de la ULA e informar lo acordado dejando sin efecto el oficio Nº 449 de fecha 29-01-08. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN y ELBA PAULINA SALAS SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/18341