REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ y MIREYA PRIETO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, militares en ejercicio activos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.379.898 y V-11.221.773, domiciliados el primero en el Destacamento de los Comandos Rurales Número cuarenta y nueve (49), Curpa, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda en el Destacamento Número dieciséis (16), Comando Regional Número uno (01), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ante este Tribunal, mediante acta de fecha 26 de febrero de 2008, que riela al folio treinta (30) del presente expediente; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), mensuales. Fijaron de común acuerdo tres Bonos Especiales para los meses de septiembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), Marzo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) y Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,00). En cuanto al aumento anual de las cantidades fijadas, las partes convienen que el mismo sea de igual proporción al incremento del sueldo del padre obligado, ciudadano EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ, quien se desempeña como personal militar, siempre y cuando sea entregado por el Ejercito Nacional y percibido en efectivos. Las partes Solicitan que la Obligación de Manutención se descuente directamente de nómina mensualmente a través de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y sea depositado en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº 00030011070001053831, a nombre de la ciudadana MIREYA PRIETO GUILLEN. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ y MIREYA PRIETO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

PJPP/17698