REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002801

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 136 y 137 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-01-2.008, contra el penado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.714, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con sexto grado de instrucción, hijo de José Herminio Pérez (v) y de Benedicta Moncada (v), residenciado en la Aldea San Agustín del Cobre, al lado de la Escuela San Agustín del Cobre, Casa S/Nº, Municipio Dr. José María Vargas, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0277-4141932 y 0414-7148613, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ARAQUE VIELMA (occiso), quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: PRIMERO Obra inserto a los folios 124 al 128, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 16-01-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ARAQUE VIELMA (occiso). SEGUNDO. El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 14-05-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 173), en el cual consta, que el penado: LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 16-01-2.008, por la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ARAQUE VIELMA (occiso).2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por el ciudadano Benigno Fermín Zambrano García, en su condición de Delegado del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, donde hace constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en la Aldea San Agustín, cerca de la Escuela, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 155 al 157, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que durante la evaluación al penado se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, posee hábitos laborales, está consiente de su situación legal, presenta autocrítica, reconoce plenamente su responsabilidad en el hecho, cuenta con proyecto de vida, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.714, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con sexto grado de instrucción, hijo de José Herminio Pérez (v) y de Benedicta Moncada (v), residenciado en la Aldea San Agustín del Cobre, al lado de la Escuela San Agustín del Cobre, Casa S/Nº, Municipio Dr. José María Vargas, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0277-4141932 y 0414-7148613, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ALBERTO PÉREZ MONCADA, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña como chofer y no conducir con exceso de velocidad. 3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.5) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.6) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3417444 y 3420848, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día jueves tres (03) de julio de 2008, a las 03:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA