REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001559
ASUNTO : LP11-P-2008-001559


Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado aprehendido, efectuada el día de hoy 20 de junio de 2008, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos y luego, verbalmente, en la audiencia de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNADEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.503.343, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, instrucción 3er año de Bachillerato, ocupación Obrero, residenciado en La Blanca, calle 03 con avenida 2 y 1, al frente de la Bodega San José, aproximadamente a dos cuadras de la licorería la Ola, El Vigía Estado Mérida, hijo de Hilda Rosa Fernández (v), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público; procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; medida de coerción personal de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
Motivación

I
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: En fecha 18-06-2008, los funcionarios Cabo 1° (PM) ELIGIO ZAMBRANO y Distinguido (PM) JOSE RANGEL, adscritos a la Comisaría Policial N° 12, Estación de Seguridad Parroquial la Blanca, El Vigía Estado Mérida, según consta de Acta Policial N° 0126-08 de la misma fecha 18-06-2008, que obra al folio dos (2) de las presentes actuaciones, en donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana del día miércoles 18-06-2008, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en la unidad P-377, por la jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando se trasladaban por la avenida 3, entre calles 1 y 2 del mencionado sector, específicamente frente a la venta de hortalizas y Frutería Mi Futuro, visualizaron a un ciudadano que venía caminando y al notar la presencia de la comisión policial intento salir corriendo, mostrando una actitud sospechosa, por lo que le solicitaron que se detuviera, al cual le manifestaron que le realizarían una inspección personal según lo tipificado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en funcionario Distinguido (PM) DAVID RANGEL, le dijo que si tenía algún arma o algo procedente del delito lo exhibiera, el mismo le manifestó que no, procedieron a revisarlo y encontrándole en la pretina del pantalón, específicamente en la parte delantera un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, cromado, con empuñadura de madera, serial N° 337109, contentivo en su interior de un cartucho sin percutar del mismo calibre, el cual quedó identificado como ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.503.343, residenciado en el sector la Blanca, calle 2 con calle 6, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladado hasta la Sub-Comisaría N° 12 de El Vigía y puesto a la orden del despacho fiscal.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de: 1.- Acta Policial n° 0126/08, de fecha 18-06-2008, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (PM) ELIGIO ZAMBRANO y Distinguido (PM) JOSE RANGEL, adscritos a la Comisaría Policial N° 12, Estación de Seguridad Parroquial la Blanca, El Vigía Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ (f. 2); 2.- Acta por medio de la cual se impone los derechos al imputado( F. 03); 3.- Planilla de Cadena de Custodia de fecha 18-06-2008, por medio de la cual dejan constancia de la evidencia incautada (f. 04); 4.- Orden de Inicio a la averiguación (f. 05); 5.- Acta de Investigación policial de fecha 18-06-2008, suscrita por el funcionario FLORES YOSMER, por medio de la cual deja constancia de haber recibido por medio de cadena de custodia la evidencia incautada (un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, de color cromado, con empuñadura de madera, serial N° 337109, un cartucho marca Calvin 38 SPL sin percutir),de igual deja constancia que le fue imposible verificar registros policiales del investigado (f. 8 y vto); 6.- Planilla de Cadena de Custodia 284-08 (f. 09); 7.- Reconocimiento Legal del arma de fuego, N° 9700-230-At-0270 de fecha 18-06-2008, suscrito por el agente de Investigaciones LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS (f. 11 vto y 12); 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE TOVAR LEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la cual deja constancia de la realización de la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos (f. 13 y vto); 8.- Inspección N° 01-110, de fecha 18-06-2008, suscrita por los funcionarios LEOSMAR TOVAR Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía (f. 14).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por cuanto se encuentra plenamente demostrado, la comisión del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, hechos estos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el acta de investigación penal en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, se concluye que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia

Es bueno destacar, que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia presunta o ficta exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado fue aprehendido como se dijo, portando el arma de fuego en la pretina del pantalón, siendo detenido por la comisión policial actuante, lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto aprehendido en flagrancia es el autor de los hechos antes descritos, que subsume en el delito antes señalado, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ (identificado en autos), respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ORDEN PUBLICO, contemplado en el artículo, 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide.
II
En cuanto a la medida de coerción personal menos gravosa, estima esta juzgadora que de acuerdo a la pena asignada al delito antes señalado (prisión de 3 a 5 años), estamos ante un delito de menor gravedad, no obstante su disvalor de acción; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación del principio pro libertatis imponer al imputado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ (identificado en autos) y con preferencia, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada quince (15) días; conforme al artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente ordenar la libertad del imputado.
Tercero

Habida cuenta de lo determinado en el particular primero de este auto y conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa conforme al procedimiento abreviado, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNADEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.503.343, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, instrucción 3er año de Bachillerato, ocupación Obrero, residenciado en La Blanca, calle 03 con avenida 2 y 1, al frente de la Bodega San José, aproximadamente a dos cuadras de la licorería de Ola, El Vigía Estado Mérida, hijo de Hilda Rosa Fernández (v), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ABREVIADO, previsto en el artículo 372 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada quince (15) días, por parte del imputado. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad. Con la publicación del presente auto quedan debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL SEXTO DE CONTROL

ABG. SOBEYDA DEL C. MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE