REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
Expediente N° SP01-L-2008-000066(Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

El día de hoy, miércoles (11) de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el proceso signado con el N° SP01-L-2008-000066, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO CONTRERAS contra la Empresa Mercantil SERENOS MORENO C.A. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO CONTRERAS con cédula de identidad Nº V- 9.334.436 y su Apoderada Judicial Abogado Fanny Dunllin Lima Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.645. Así mismo se encuentra presente el ciudadano Domingo Moreno Cárdenas, con cédula de identidad Nº V- 5.651.543 Presidente de la empresa demandada y su Apoderado Judicial abogado Edgar Alfonso Chacón Saldua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.048. El ciudadano Juez hizo la advertencia de Ley sobre el orden y el tiempo concedido para las intervenciones, esto es, un lapso de diez (10) minutos para que las partes expongan sus alegatos y las defensas que consideren pertinentes. En este estado, la parte actora a través de su apoderada judicial, procede a realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. Una vez concluidos sus alegatos el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa demandada para realizar la exposición de sus defensas. Oídos los alegatos de las partes, el ciudadano juez le concedió un tiempo prudencial para que cada una de las partes realizara las correspondientes replicas a los alegatos expuestos por su contraparte. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante. Testimoniales de los ciudadanos José Marcial Masilla Mora, Yajaira de Los Milagros Guerrero Zambrano y Antonio Ramón Mansilla Mora, con las cédulas Nros. 10.742.892, 10.744.433, y 13.306.083. Los mismos no comparecieron a rendir sus testimoniales. En este estado el ciudadano Juez le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial de la empresa demandada para realizar las observaciones a las pruebas promovidas por el demandante. Seguidamente el ciudadano Juez le solicitó a la secretaria señalara las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Tribunal. Dejándose constancia que la empresa demandada no promovió prueba alguna. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió al acto de la Declaración de Parte. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de la evacuación de las pruebas promovidas en el proceso, el representante de la empresa ofreció al demandante para lograr un acuerdo que ponga fin al presente proceso cancelar el día Jueves 31 de julio de 2008, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el presente expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen el día hábil siguiente de la fecha prevista para el pago. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.)
EL JUEZ,


ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante

Apoderada Judicial de la demandante

Por la empresa demandada

Apoderado Judicial de la empresa demandada


LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA