REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
1978º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000028
PARTE ACTORA: FRANKLIN ARMANDO DUARTE DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABREGA MENDEZ JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: PICCOLA TAVOLA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado JUAN JOSE FABREGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.046, actuando en este acto con e carácter de apoderados judiciales de la parte actora, FRANKLIN ARMANDO DUARTE, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, ANA KARIN BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.972.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.789, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “PICCOLA TAVOLA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 195, bajo el N° 06, Tomo 16-A, en la persona de su Representante legal ciudadano ALEXIS ANTONIO APARICIO SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 14.042.315, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes de mutuo y amigable acuerdo declaran que la relación que existió entre ambas fue la prestación de servicios profesionales devengando en consecuencia honorarios profesionales y con el único propósito de poner fin al presente proceso y para evitar posibles proceso civiles por cobros de algún tipo de indemnizaciones se procede a realizar pago único por este concepto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 4.000,00) los cuales serán pagados en dos partes; el primer pago se realizará en este acto por la cantidad de Bs. 2. 000,00 contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 45130389 y el segundo pago se realizará el día 31 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 2.000.00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada