REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002180
ASUNTO : SP11-P-2007-002180


JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
ACUSADO: MANUEL ALFREDO ANGARITA GAFARO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


RESOLUCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 03 de Junio de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano MANUEL ALFREDO ANGARITA GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Víctor Manuel Angarita (v) y de Nelly Cecilia Gáfaro (v) titular de la cedula de identidad N° V-18.762.656, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-6117930 Y 0416-8775164, residenciado en El Cafetal, calle 5 N° 1-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido acusado por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, que los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 31 de Agosto de 2007, siendo las 12:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, quienes estando realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando recibió reporte de del Comando, informando que por las adyacencias de la Licorería Gordus ubicada por las adyacencias de la Avenida principal Las Américas, se encontraban varios ciudadanos ingiriendo licor, en plena vía pública y con sus los equipos de sus vehículos particulares a todo volumen, en vista de la situación se traslado al sitio y una vez en el mismo procedió hacerles el llamado de atención haciéndole el conocimiento de las faltas que se encontraban cometiendo, varios ciudadanos optaron por retirarse de sitio, sin embargo en el momento en que se intervenía preventivamente a un ciudadano, otro ciudadano que se encontraba presente y bajo los efectos del alcohol, asumió una actitud agresiva y por demás desafiante proliferando una serie de frases soeces e incoherentes, a lo que le manifestó que se calmara que era por el bien común que ya se habían recibido varias llamadas de varios vecinos, residentes del sector, haciendo caso omiso y continuaba con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes, se le hizo el conocimiento al referido ciudadano de su forma de proceder pero en todo momento continuaba con su actitud altanera contra la comisión actuante, procediendo a intervenirlo policialmente, no encontrándole en la inspección ninguna evidencia de interés policial, procediendo su traslado hacia la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificado como: MANUEL ALFREDO ANGARITA GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Víctor Manuel Angarita (v) y de Nelly Cecilia Gáfaro (v) titular de la cedula de identidad N° V-18.762.656, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-6117930 Y 0416-8775164, residenciado en El Cafetal, calle 5 N° 1-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando el mismo detenido preventivamente y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.

El acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, se le impuso un régimen de prueba de PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado MANUEL ALFREDO ANGARITA GAFARO, de DOS (02) MESES, contados a partir de la fecha 16 de Octubre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: ÚNICA: Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Enero de 2008, el Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano acusado del Régimen de Prueba impuesto, decide ampliar el Régimen de Prueba a Tres Meses debiendo presentarse una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado en el asunto en marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ALFREDO ANGARITA GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Víctor Manuel Angarita (v) y de Nelly Cecilia Gáfaro (v) titular de la cedula de identidad N° V-18.762.656, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-6117930 Y 0416-8775164, residenciado en El Cafetal, calle 5 N° 1-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 03 de Junio de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publicada en Sala de Audiencias a los 06 días del mes de Junio de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2007-002180
KTDD.-