REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000063
ASUNTO : SK11-P-2003-000063
RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: DANIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° 88.188.931, nacido el 12 de Febrero de 1973, hijo de Daniel Rodríguez (f) y Elcidad Carvajal (v) de estado civil soltero, católico bachiller, de oficio marquetería en vidrio y con residencia en el Barrio La Palmita, carrera 08, N° 12-42, villa del Rosario, República de Colombia , al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 03 de junio de 2008, dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que el ciudadano acusado en autos, no se ha hecho presentes a la audiencia fijada para el día de la audiencia de juicio oral y público, así como audiencias pautadas en oportunidades anteriores, como consta en actas de diferimiento levantadas y que rielan en el asunto en marras, ante ese Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En la relación previa del expediente se puede verificar que en fecha 03-06-2008, no acudió al llamado del Tribunal, para la Audiencia De Juicio Oral Y Público para el día referido; el ciudadano imputado no compareció al llamamiento que le hiciera el Tribunal, no obstante haberse estado presentando, y haberse librado las respectivas boletas de notificación, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a la audiencia fijada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SK11-P-2003-000063, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos
De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: DANIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° 88.188.931, nacido el 12 de Febrero de 1973, hijo de Daniel Rodríguez (f) y Elcidad Carvajal (v) de estado civil soltero, católico bachiller, de oficio marquetería en vidrio y con residencia en el Barrio La Palmita, carrera 08, N° 12-42, villa del Rosario, República de Colombia , al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO .
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no presentarse a la audiencia pautada para el día 03 de Junio de 2008, aun cuando se han librado las boletas correspondientes y se ha venido presentando, aun así no se ha presentado a los llamados por este juzgado de igual manera no ha justificado debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: DANIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° 88.188.931, nacido el 12 de Febrero de 1973, hijo de Daniel Rodríguez (f) y Elcidad Carvajal (v) de estado civil soltero, católico bachiller, de oficio marquetería en vidrio y con residencia en el Barrio La Palmita, carrera 08, N° 12-42, villa del Rosario, República de Colombia , al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Previsto Y Sancionado En El Artículo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, En Perjuicio Del Estado Venezolano, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° 88.188.931, nacido el 12 de Febrero de 1973, hijo de Daniel Rodríguez (f) y Elcidad Carvajal (v) de estado civil soltero, católico bachiller, de oficio marquetería en vidrio y con residencia en el Barrio La Palmita, carrera 08, N° 12-42, villa del Rosario, República de Colombia , al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Previsto Y Sancionado En El Artículo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Uso De Adolescente Para Delinquir Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, En Perjuicio Del Estado Venezolano, fin de que sea puesta a órdenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CARVAJAL
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS
ABG. DILI GARCIA
SECRETARIA
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