REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000035
ASUNTO : SP11-P-2007-000035
RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente
Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 25 de Junio del 2008, este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que:”…Verificada la presencia de las partes por la secretaria de sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada. Se deja constancia de la inasistencia del Acusado Héctor Alexis Vivas Torres, del Defensor Privado Abg. Carlos Arguello y de la victima Carmen Judith Arias López;…”, día pautado para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, ante ese Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En la relación previa del expediente se puede verificar que en fecha 07 de Mayo 2008, se deja constancia de:” Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones y vista la inasistencia del imputado de autos, quien aparentemente se mudo de su residencia, se acuerda diferir la presente audiencia y fijar nueva oportunidad para el día 25 de Junio de 2008, a las nueve de la mañana. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones del imputado Héctor Alexis Vivas Torres, Se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón”, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a las audiencias fijadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-000035, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente
De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente; hasta la presente fecha no ha justificado el por que no a acudido a los llamados del Tribunal.
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, así como no informar debidamente si r4ealizo el cambio de residencia o domicilio como consta a dorso del folio setenta y ocho (78), en el cual el funcionario alguacil deja constancia que: “por información de los vecinos el mencionado ciudadano se mudo de residencia”, de igual manera no ha acudido a las audiencia pautada, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: JHON JAIRO RINCON CARDONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, sea puesto a ordenes del esté juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES.
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA