REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002025
ASUNTO : SP11-P-2006-002025

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT

RESOLUCCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 27 de Junio de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-12-62, edad 43 años, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.796.177 y residenciado urbanización Mi Refugio Calle 24 Casa 9-69 Quinta Santa Eduvigis Rubio, en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas Guerrero Bello Yadira Josefina y Angarita Guerrero Juneiri Yadimar; procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones de este Asunto, los hechos denunciados por la ciudadana Yadira Josefina Guerrero de Angarita, donde señala del incumplimiento por parte de su cónyuge Jorge Omar Angarita Contreras, de la gestión Conciliatoria efectuada por ante el Despacho Fiscal, suscitándose una discusión por problemas de la casa; igualmente se le tomó entrevista a la ciudadana Juneiri Yadimar Angarita Guerrero, venezolana con cédula de identidad N° 17.861.259, de 19 años de edad, hija de los anteriores, quien entre otras cosas manifiesta haber sido golpeada con las manos y una correa por su padre en una oportunidad por cuanto tenía una presentación en Danzas en la Grita y luego estuvieron en la Fiscalía, llegó su papá y discutió con su mamá.

El imputado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba de COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, UN (01) AÑO, contado a partir del 03 de Abril De 2007, fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada sesenta días por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4- Abstenerse de agredir física o verbalmente a las victimas; debiendo presentar la respectiva constancia a este Tribunal; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-12-62, edad 43 años, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.796.177 y residenciado urbanización Mi Refugio Calle 24 Casa 9-69 Quinta Santa Eduvigis Rubio, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas Guerrero Bello Yadira Josefina y Angarita Guerrero Juneiri Yadimar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 27 de Junio de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publicada en Sala de Audiencias a los 27 días del mes de Junio de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS


Abg. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-200 6-002025
KTDD.-