REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000688
ASUNTO : SP11-P-2008-000688

Visto el escrito presentado por el ciudadano: EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.986.506, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.787, actuando como defensor en el Asunto Penal SP11-P-2008-000688, del ciudadano ALCIBIADEZ ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Abril de 1.960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.996, soltero, hijo de Lucas Pérez (V) y de Delia Álvarez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, calle5, casa numero 0-25, numero de teléfono del patrono 0276-7717545, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características PLACAS: MCM 47E, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: RPJO, AÑO: 1991, SERIAL CARROCERIA: 5C69JMV304379, SERIAL MOTOR: JMV304379, USO: PARTICULAR, Solicitud realizada ante el Tribunal de Control Uno de está Extensión Judicial, en fecha 13 de Mayo de 2008, y en virtud de haberse revisado el expediente en cuanto el mismo tiene fecha de entrada el día 12 de Junio de 2008, es que está juzgadora pasa a resolver a tal efecto; En razón de responder adecuadamente al petitorio interpuesto se hace pertinente el siguiente análisis:
A los fines de responder a lo peticionado, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que el presente asunto versa sobre un bien mueble sometido al régimen de propiedad registral, y además, conforme a la ley que rige la materia para tales bienes (vehículos), que es la LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Decreto N° 1.535 de fecha 08 de noviembre de 2001), se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio (Artículo 48).

En este orden de ideas, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estas obligaciones son necesarias para que en el caso, como el de autos, pueda argumentarse con certeza contundente el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Considera este Tribunal, que en la presente causa no está demostrado tal derecho o propiedad sobre el vehículo solicitado, por cuanto verificado cada uno de los folios que constan en el presente asunto no se demuestra la propiedad sobre el mismo, ni en original ni en copia certificada del mismo.

Es por lo expuesto que, surge la falta de certeza del derecho de propiedad invocado por el solicitante ALCIBIADEZ ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, ya identificado, sobre el objeto material pasivo reclamado, por consiguiente, igualmente debe declararse sin lugar la solicitud de entrega, por cuanto no acreditó la propiedad del vehículo retenido ante la falta de identidad del objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estima este Tribunal que en el presente caso en virtud de lo antes expuesto, niega la entrega del vehículo solicitado y en razón de ventilarse el proceso por la Ley sobre el Delito de Contrabando la solicitud se resolverá en audiencia de juicio oral y público Así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega la entrega del vehículo solicitado y en razón de ventilarse el proceso por la Ley sobre el Delito de Contrabando la solicitud se resolverá en audiencia de juicio oral y público
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIO