REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000332
ASUNTO : SP11-P-2008-000332


RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA


IMPUTADO: JHON JAIRO RINCON CARDONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, hijo de María Doris Cardona Ruiz (v) y Alberto Rincón Montoya (v); titular de la cedula de identidad No. 19.677.937, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Miranda, calle 17, casa N° 7-57, San Antonio, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 16 de Junio año este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que:” se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino y la victima. Visto que al folio 189 corre inserto resulta de la Boleta de Notificación librada al imputado de autos, ciudadano Jhon Jairo Rincón Cardona, en cuyo reverso el Alguacil Rafael Pineda informa que la dirección no existe y al folio 185 corre inserta boleta de notificación librada al custodio del imputado José Alberto Rincón en la que el Alguacil Rafael Pineda deja constancia que por información de una vecina el ciudadano de vez en cuando va para esa casa y no tiene hora fija que se encuentre en ella, así mismo revisadas las actuaciones y verificado a través del sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos tiene un régimen de presentaciones de cada cinco (05) días, las cuales hasta la fecha ha incumplido, no constando tales presentaciones”, día pautado para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, ante ese Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En la relación previa del expediente se puede verificar que en fecha 06-05-2008, se deja constancia de:”visto que a los folios 69 y 70 corre inserto resulta de la Boleta de Notificación librada al imputado de autos, ciudadano Jhon Jairo Rincón Cardona, en la que informa el Alguacil Oswaldo Alviarez que la dirección no existe y por cuanto se observa que en la presente causa el ciudadano JORGE ALBERTO RINCÓN MONTOYA, se constituyó en custodio del imputado, se acuerda diferir la presente audiencia para el día 16 DE JUNIO DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, ordenándose citar al imputado por conducto de su custodio, cuya dirección fue debidamente verificada por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Se deja constancia de la presencia de la Defensor Público Nelly León Ramírez, en representación de la Abg. Betty Sanguino Pérez, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública”, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a las audiencias fijadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2008-000332, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: JHON JAIRO RINCON CARDONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, hijo de María Doris Cardona Ruiz (v) y Alberto Rincón Montoya (v); titular de la cedula de identidad No. 19.677.937, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Miranda, calle 17, casa N° 7-57, San Antonio, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.

Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no presentarse a las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, así como no acudir a las audiencia pautada para el día 06 de Mayo de 2008, asimismo la pautada el día 16 de Junio de 2008, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: JHON JAIRO RINCON CARDONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, hijo de María Doris Cardona Ruiz (v) y Alberto Rincón Montoya (v); titular de la cedula de identidad No. 19.677.937, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Miranda, calle 17, casa N° 7-57, San Antonio, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano JHON JAIRO RINCON CARDONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, hijo de María Doris Cardona Ruiz (v) y Alberto Rincón Montoya (v); titular de la cedula de identidad No. 19.677.937, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Miranda, calle 17, casa N° 7-57, San Antonio, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, sea puesto a ordenes de esté Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano JHON JAIRO RINCON CARDONA
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA