REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000909
ASUNTO : SP11-P-2007-000909



IMPUTADOS: TORRES PARADA CRISOLOGO. JOSÉ MARINO TORRES PARADA. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE.
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE
AGRAVIADO: A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA)
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
SOLICITUD: SOLICITUD DE CONSTITUCION EN UNIPERSONAL ESTANDO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CON ESCABINOS

Atendiendo a la solicitud interpuesta por la Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, este Tribunal para decidir previamente observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la participación ciudadana, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Dos a resolver la solicitud formulada por la Abogada Defensora Pública Penal Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien mediante escrito constante de un (01) folio útil, por medio del cual solicita, en virtud de conversaciones sostenidas con sus representados, en el cual le manifestaron que en virtud de las constantes inasistencias de los escabinos a las audiencia pautadas para juicio, que el Tribunal proceda a constituirse en unipersonal, en el Asunto Penal seguida a los ciudadanos: TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira, y otros, incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La participación ciudadana establecida por nuestro legislador en el Titulo V, de la Participación Ciudadana, Capitulo I Disposiciones Generales, del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas para la selección de los escabinos que conformaran el Tribunal Mixto como está conformado en la presente causa estableciéndonos desde el artículo 149 al 166 ejusden, la forma y manera de participación.
La Participación de los Escabinos en el Proceso Penal se establece plenamente desde la Constitución de 1999, que es cuando se reconoce plenamente la Participación Ciudadana en la administración de Justicia (artículos. 253 y 255); La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia puede verificarse en dos grandes formas, La primera, llamada mediata, ópera a través de la asistencia del público a las secciones de los juicios, según el principio de publicidad, y constituye un excelente medio de control popular sobre la actuación de los jueces. La Otra llamada directa, consiste en la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos jurisdiccionales, ya sea como jueces escabinos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, como forma de participación ciudadana directa en la administración de justicia, el Escabino o Tribunal Mixto, formado por un juez profesional (abogado) y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. Estos Tribunales Mixtos deben conocer en Primera Instancia de los delitos más graves, es decir de aquellos para los cuales la Ley señala pana superior a los cuatro años de privación de libertad en su limite máximo.

Sin embargo el presente caso los escabinos seleccionados previamente como lo estipula la norma penal adjetiva, no han presentado causa alguna que para el día de hoy hagan justificar su inasistencia a las audiencia pautadas para juicio, es por lo que se ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana a los fines de que ubique a los ciudadanos seleccionados en el presente asunto y les notifique de la próxima audiencia que se celebrara el día 03-07-2008, a las 11:00 de la mañana, y les informe que deben justificar su inasistencia a las audiencias de juicio; por cuanto hasta el día de hoy no han presentado causa alguna que les impida estar en las audiencias de juicio; es decir de lo expuesto se deduce claramente que los ciudadanos seleccionados como escabinos, no ha cumplido los llamados realizados por este Tribunal de juicio Dos y no han justificado debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia lo que está ocasionando no dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículo 26 y 49 de nuestra norma constitucional.
Por lo antes expuestos y referido como quedo plasmado supra el presente asunto se encuentra debidamente constituido como Escabino siguiendo lo estipulado por la norma penal adjetiva, por ello, en base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud realizada por la Abogada Defensora de la Defensa Pública Abg. Reina LaCruz Hernández, de los ciudadano: TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira, y otros, incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA), por cuanto el Tribunal se encuentra debidamente constituido como mixto y los respectivos Escabino no han presentado justificativo que los inhabilite de la función que fue encomendada por el Estado Venezolano, visto lo expuesto se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que se tramite la localización de los ciudadanos escabinos de la presente causa y proseguir y aplicar debidamente la norma penal adjetiva. en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO Se niega la solicitud realizada por la defensa Pública de los ciudadanos: TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira , incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA.






.



.