REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001717
ASUNTO : SP11-P-2008-001717


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADO: BENJAMIN TORO BARBOSA
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ
Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-001717. seguida al ciudadano TORO BARBOSA BENJAMIN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, teléfono: 0416-7876700 (hermano), domiciliado en Casa N° 1-121, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche, el Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:


DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública realizada el 12 de Junio de 2008, el ciudadano TORO BARBOSA BENJAMIN al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa a procesa. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.


HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 08 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, el funcionario GNB. PEREZ CARDENAS ANDERSON, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 1 que conduce San Antonio Peracal, observo a un vehículo marca Daewoo, modelo Nubira, color Rojo, año 1999, placas ABU-76C, de uso particular, el cual era conducido por un ciudadano que se identifico con una cédula de residente, signada con el número E-82.345.936, a nombre de Toro Barbosa Benjamín, de inmediato se le solicito que estacionara su vehículo a la Derecha, donde se le practico una requisa minuciosa al mismo, seguidamente se dirigió ante la oficina de la Onidex, donde informaron que el Número de Cédula no registra en el Sistema y que el vaciado de la misma presenta irregularidades en la fotografía y la tinta utilizada para la realización de la misma, por lo que su origen es ilegal, seguidamente se le solicito la identificación Colombiana, mostrando una actitud nerviosa y manifestó que había dado una suma dinero por ese documento; en virtud de ello se procedió a detenerlo preventivamente.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 09 de mayo de 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado TOTO BARBOSA BENJAMIN.

DE LA ACUSACIÓN

A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado TORO BARBOSA BENJAMIN, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por lo antes señalado y las disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.

En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES: 1.-Declaración del funcionario DTG (GN) PÉREZ CÁRDENAS ANDERSON. 2.-Declaración del Funcionario JOSÉ RUIZ, adscrito a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, 3.- Declaración del ciudadano Sánchez Meza Rafael. 4.- Declaración de la ciudadana Angie Ahimar Sánchez Montañez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal N° 262 de fecha 08 de mayo de 2008, Experticia de Autenticidad O falsedad N° 263 de fecha 08 de mayo de 2008.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado TORO BARBOSA BENJAMIN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, teléfono: 0416-7876700 (hermano), domiciliado en Casa N° 1-121, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual realiza libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar en UN AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza y 3) Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico Medarda Piñero, calle 8 con carrera 9 de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de entrega de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado TORO BARBOSA BENJAMIN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, teléfono: 0416-7876700 (hermano), domiciliado en Casa N° 1-137, Palo Gordo, calle el Dispensario La Toica, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público los siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración del funcionario DTG (GN) PÉREZ CÁRDENAS ANDERSON. 2.-Declaración del Funcionario JOSÉ RUIZ, adscrito a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, 3.- Declaración del ciudadano Sánchez Meza Rafael. 4.- Declaración de la ciudadana Angie Ahimar Sánchez Montañez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal N° 262 de fecha 08 de mayo de 2008, Experticia de Autenticidad O falsedad N° 263 de fecha 08 de mayo de 2008; por ser de obtenciones lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado TORO BARBOSA BENJAMIN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza y 3) Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico Medarda Piñero, calle 8 con carrera 9 de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de entrega de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa, así como desglose de la Cédula de Ciudadanía del acusado de autos.
QUINTO: Sobre la destrucción del documento declarado falso, se resolverá una vez se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Viernes, trece (13) de Junio del año dos mil ocho (2008).



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA