REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001410
ASUNTO : SP11-P-2008-001410
Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2008- 001410, en fecha 23 de Mayo de 2008, como consta en el folio sesenta y cuatro (64), se le da entrada al expediente ante este Tribunal y verificada la competencia, solicita lista de Escabinos en la presente causa, la cual se fija para el día 03 de junio de 2008, a las 11:00 de la mañana, a los fines de realizar la sección pública, realizándose las respectivas boletas de notificación, y al efecto como consta en el asunto en marras el día y hora señalado para llevarse a cabo la audiencia oral y pública de selección de Escabino, se declara desierto el acto de constitución de escabinos, como consta al folio sesenta y ocho (68); El presente asunto penal bajo análisis es seguida en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de La Bateca, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de junio de 1960, de 47 años de edad, hijo de Juana de Dios Suárez Villamizar (v) y de Nicolás Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Pajarita, Aldea Caqui, casa S/N. teléfono 0412-7929104, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J.L.G.C. Se deja constancia que la ciudadana Juez quien suscribe la presente, pasa a pronunciarse al respecto y se observa que:

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su artículo 105, 106, 107, nos refiere las normas a seguir para la Celebración de Juicio Oral y Público, específicamente el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, estipula” En la

II
En el orden de ideas, y en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del debido proceso, se deja sin efecto la convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto y se ordena que por auto separado se fije audiencia para la celebra del Juicio Oral y Público y se notifiquen a las partes para la realización del mismo.

III
El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 21, 26, 49 ordinales 1°, 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículos 1, 2, 4, 7, 10,12, 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal, dejando sin efecto el auto de fecha 23 de Mayo de 2008 y el de fecha 05 de Junio de 2008. Así se decide.
IV
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único El Tribunal en fundamento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, asunto penal seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de La Bateca, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de junio de 1960, de 47 años de edad, hijo de Juana de Dios Suárez Villamizar (v) y de Nicolás Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Pajarita, Aldea Caqui, casa S/N. teléfono 0412-7929104, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.A.CH.G. y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J.L.G.C.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.

LA JUEZA DE JUICIO DOS

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

ABG-ELIANA LUCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA