REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000688
ASUNTO : SP11-P-2008-000688



Está juzgadora, a fin de examinar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, y su debido cumplimiento, ordena que se oficie a la Oficina de Alguacilazgo a fin de verificar el debido cumplimiento de las presentaciones impuestas como condición previa al ciudadano: ALCIBIADEZ ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Abril de 1.960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.996, soltero, hijo de Lucas Pérez (V) y de Delia Álvarez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, calle5, casa numero 0-25, numero de teléfono del patrono 0276-7717545, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en fecha: 24 de Marzo de 2008, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio, en la cual se le impusieron las siguientes condiciones: “en la presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias y que deben consignar: copia de la cedula de identidad, constancia de ingresos, balance personal avalado por un contador publico, constancia de residencia expedida por la junta comunal, así mismo una vez se materialice la Medida Cautelar deberá presentarse cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tiene prohibición expresa de incurrir en nuevos hechos delictivos y obligación de notificar cualquier cambio de residencia.”


Es por lo vista la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta por ante el Tribunal de Control y en Fundamento a los artículos artículos26, 44 numeral 1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 5, 9, 10, 19, 244, 246, 247, 260, 262, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena que se oficie a la Oficina de alguacilazgo a fin de que informe ante esté Tribunal del debido cumplimiento de las presentaciones impuesta al ciudadano acusado en el presente asunto penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de verificar el debido cumplimiento de las presentaciones impuestas como condición al ciudadano: ALCIBIADEZ ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Abril de 1.960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.996, soltero, hijo de Lucas Pérez (V) y de Delia Álvarez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, calle5, casa numero 0-25, numero de teléfono del patrono 0276-7717545, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en fecha: 24 de Marzo de 2008, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio ello en fundamento a los artículos26, 44 numeral 1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 5, 9, 10, 19, 244, 246, 247, 260, 262, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena dejar copia para archivo del Tribunal, Notifíquese, ofíciese y regístrese.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO


ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA