REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de hoy, 30 de Junio de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-001902, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en contra de OMAR JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. NELLY LEON y la víctima MARÍA AURORA RODRÍGUEZ DE CONTRERAS. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Siendo las 05:00 horas de la madrugada del día 01-06-2006, funcionarios adscritos a la brigada de Patrullaje de la Comisaría Junín, pertenecientes a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que se presentó a esa sede policial una ciudadana que se identificó como MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, informando que por su integridad física y la de su cuñado, tuvo que salir huyendo de su residencia debido a que su hijo de nombre OMAR JOSE CONTRERAS, de 41 años de edad, bajo los efectos del alcohol y de la droga, le emitió frases soeces, a la vez que la amenazó de muerte, situación que se ha agravado desde la muerte de su marido ocurrida en fecha 09-04-2005, y que tiene a su cuidado a un cuñado de nombre CARLOS CONTRERAS ASTELLON, de 70 años, el cual tiene un infarto cerebral múltiple y no coordina sus movimientos, manifestando a su vez que su hijo, después de la muerte de su padre, alega ser el dueño de la casa y que ella tiene que desocuparla o de lo contrario la sacaría; en base a esa situación, el SGTO/2do LEONIDAS BARILLAS, se dirigió al sitio donde vivía a fin de averiguar que era lo que sucedía, en compañía del DTGDO 914 DOUGLAS PEÑALOZA, una vez en el lugar la señora abrió la reja principal de su residencia y previa autorización de la misma ingresaron hasta el porche, ella adelante y los funcionarios atrás, cuando observaron que el mencionado ciudadano estaba sin camisa, en pantalón blue jean y zapatos de color marrón, quien al ver a la ciudadana se le abalanzó a agredirla, a la vez que le proliferaba frases soeces e incoherentes, optando los funcionarios con intervenir para resguardar su integridad física, sometiendo a la fuerza al ciudadano que luego fue introducido a la Unidad Policial, manifestando la ciudadana que en otras oportunidades él se acercaba a la residencia para ocasionarle daños materiales a sus enceres y víveres de la cocina, corroborando el daño los funcionarios. Se procedió a trasladar a ambas partes a la sede de la policía para la prosecución del caso, recibiendo la denuncia a la agraviada en torno a uno de los delitos tipificados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; posteriormente, se precedió a detenerlo en forma preventiva.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; ordena a la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, verificar la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado de autos, la defensora pública Abg. Nelly León Ramírez y la victima María Aurora Rodríguez de Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, considerando que se encuentra presente la víctima solicitó sea escuchada, para los fines legales consiguientes, es todo”. Acto seguido Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la víctima María Aurora Rodríguez De Contreras, quien manifiesta: “Ciudadano Juez él ya cumplió con las condiciones y también realizo los exámenes que se comprometió, es todo”. Actos seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nelly León Ramírez, defensora pública del imputado, quien expuso: “visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito al tribunal dar finalización al proceso, se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar el sobreseimiento de esta causa según lo establece el articulo 318 ordinal 3 Ejusde y por ultimo solicito una copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, para que expresen su opinión respecto a lo manifestado y solicitado por el acusado y la defensora pública, a tal efecto esta expuso no tener ninguna objeción. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 06 de Noviembre del año 2006, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01)AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima; b)Prohibición de portar armas blancas y de fuego. c) asistir a las charlas mensualmente sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes dictadas por CORECUID con sede en la Unidad Vecinal en San Cristóbal Estado Táchira, debiendo presentar al tribunal constancia de su asistencia d) Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Noviembre del año 2006, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ por un régimen de prueba de UN (01)AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del OMAR JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




CAPITULO IV
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 318 ordinal 3° iusdem.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial Terminó, se acuerdan la copia simple de la presente acta a la Defensa. Se acuerda agregar al asunto las copias del Record de Presentaciones del imputados, constantes de dos (02) folios útiles.. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA

SP11-P-2006-001902