REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001392
ASUNTO : SP11-P-2008-001392
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: FLORES ESPAÑA ROSA CARMELINA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
HECHOS
En fecha 13/07/2001, se recibió del C.I.C.P.C. DE RUBIO, una denuncia común hecha por la ciudadana FLORES ESPAÑA ROSA CARMELINA, que hoy a las 11/24 de la mañana, yo retire del Banco de Venezuela la cantidad de 50.000 Bs. La cual me lo había depositado un hermano, con la finalidad de viajar para traerme a mis hijas, para que estudien aquí en Rubio, entonces yo me agarre la plata y la guarde en la cartera, de hay Sali y camine por la avenida las Américas cuando una muchacha me pregunto sobre un abogado prestamista, y yo le dije que yo casi no conocía por aquí, la cual ella me mostró un boleto de lotería de triple gordo y me mostró un periódico donde coincidían los números pero verifique la fecha del periódico si que era del 10/06/2001, pero el triple gordo no lo verifique.
El delito ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13/07/2001 hasta la actualidad 27/06/2008, han transcurrido (06) AÑOS, (11) MESES y (06) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: FLORES ESPAÑA ROSA CARMELINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)