REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001081
ASUNTO : SP11-P-2008-001081


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 25/08/2006, se da una denuncia interpuesta por el ciudadano GEOVANNY OROZCO GELVEZ, quien nos manifestó que su hermana FLORINDA OROZCO GELVEZ, desde el día 18/08/2006, se desconoce de su paradero, no obstante en fecha 02/04/2007, se presento ante este despacho del C.I.C.P.C, de San Cristóbal, la referida desaparecida, comentándonos que ella se había ido de la casa por lo que tenia problemas con su hermano y se fue a vivir a casa de una señora llamada SOCIA, ubicada en Agua Clara en Cúcuta, para que posteriormente regreso a su residencia.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1.- DENUNCIA: de fecha 25/08/2006, interpuesta ante el C.I.C.P.C. de San Cristóbal.
2.- MEMORANDUM: N° 26722, de fecha 26/08/2006, dirigido a personas extraviadas de Caracas.
3.- ENTREVISTA: de fecha 01/09/2006, rendida por la ciudadana desaparecida ante el C.I.C.P.C. de San Cristóbal.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


El Secretario,