REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000173
ASUNTO : SP11-P-2008-000173


Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Y ELIZABETH MELGAREJO JAIMES, FISCAL PROVISORIO INTERNO Y FISCAL AUXILIAR SUPLENTE DE LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARMEN ROSA MARIN GUERRERO, colombiana, de 34 años de edad, C.C-37.345.108, con residencia en parte alta de tienditas, calle 4, casa N° 30, UREÑA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 17/05/2007, se recibe una denuncia la ciudadana MILEIDE MAYERLIN RAMIREZ RAMIREZ, a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, que una mujer de nombre CARMEN ROSA MARIN GERRERO, le había quitado sus tres hijos el día que ella se encontraba en Valencia donde la señora CARMEN ROSA MARIN, llego y le pego que porque me había llevado a su hija YURI, de 17 años. Donde la ciudadana CARMEN ROSA MARIN GUERRERO, se los llevo para bienestar familiar de Colombia, solicitándole una plata, la cantidad de 500.000 Bs. Para entregarle a los niños, porque supuestamente porque tenia 04 meses con los niños.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.-DENUNCIA: de fecha 17/05/2007, interpuesta en la Fiscalia Décimo Quinta, por la ciudadana MILEIDE MAYERLIN RAMIREZ RAMIREZ.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05/07/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE UREÑA.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/05/2007, hecha por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO, a la ciudadana CARMEN ROSA MARIN GUERRERO.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número TRES del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de CARMEN ROSA MARIN GUERRERO, colombiana, de 34 años de edad, C.C-37.345.108, con residencia en parte alta de tienditas, calle 4, casa N° 30, UREÑA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)