REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001563
ASUNTO : SP11-P-2008-001563


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: SEQUERA ACOSTA ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.396, se desconoce de su dirección de habitación, labora en el puesto de la Guardia Nacional de Venezuela en el Destacamento del Chururu Municipio Fernández Feo, vía el Piñal, estado Táchira, en perjuicio de NANCY ZABALA DE RINCON, venezolana, C.I.V-9.136.838, De 44 Años, Residenciada En El Banco Provincial, Tercer Piso, Pent House, Centro De Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


I
DE LOS HECHOS


En fecha 20/11/2006, se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ureña Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana NANCY ZABALA DE RINCON, donde expone que el día 18/11/2006, se encontraba en las inmediaciones de CANTV, de la ciudad de Rubio a bordo de su camioneta al ver a una amiga se detuvo a saludarla, en ese momento un ciudadano que estaba junto a ella, comenzó a agredirla verbalmente, trato de bajarse y explicarle que la estaba confundiendo, pero el ciudadano lanzo la puerta para que se cerrara, al lograr bajarse de ella, el mismo sin mediar palabra le lanzo un golpe con sus puños por el seno derecho.



II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- EN FECHA 27/11/2006, el ministerio publico ordena la averiguación al C.I.C.P.C.
2.-Inspección Técnica: N° 422 de fecha 20/11/2006, por funcionarios del C.I.C.P.C.
3.- Informe Forense: N° 9700-183-679, de fecha 27/11/2006, suscrito por el medico forense DR. JOSE EDUARDO BONILLA.


III
DEL DERECHO


Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, por cuanto la última actuación se realizó en el día 18/01/2007, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (01) AÑO, (07) MESES y (06) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SEQUERA ACOSTA ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.396, se desconoce de su dirección de habitación, labora en el puesto de la Guardia Nacional de Venezuela en el Destacamento del Chururu Municipio Fernández Feo, vía el Piñal, estado Táchira, en perjuicio de NANCY ZABALA DE RINCON, venezolana, C.I.V-9.136.838, De 44 Años, Residenciada En El Banco Provincial, Tercer Piso, Pent House, Centro De Rubio, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control



Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia



El Secretario