REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001389
ASUNTO : SP11-P-2008-001389



Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JESUS AMAYA, Por el delito de PUESTA EN CIRCULACION DE DINERO FALSIFICADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el ordinal 3° del articulo 299 del Código Penal, en perjuicio de LOPEZ DE BURGOS SIRIA TIBUSAY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 10/07/2001, se recibió en el C.I.C.P.C DE RUBIO, una denuncia común interpuesta por la ciudadana LOPEZ DE BURGOS SIRIA TIBUSAY, donde expone: vengo hacia este despacho para denunciar al señor JESUS AMAYA, la cual me cancelo una deuda que tenia conmigo de unos cochinos y me cancelo con unos billetes de 20.000 Bs. de 5.000 Bs. El cual yo Salí hacer una compras y cancele con uno de los billetes y la cajera me dijo que era falso, entonces yo fui y le reclame que el dinero que me había dado era falsos, el cual él me dijo que se lo había recibido de un señor Jesús, el cual fuimos a reclamarle y el dijo que el no se los había dado y que porque espero tanto tiempo para reclamar.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JESUS AMAYA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:



Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JESUS AMAYA, Por el delito de PUESTA EN CIRCULACION DE DINERO FALSIFICADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el ordinal 3° del articulo 299 del Código Penal, en perjuicio de LOPEZ DE BURGOS SIRIA TIBUSAY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)