REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001382
ASUNTO : SP11-P-2008-001382


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como WILLIAM ALONSO RODRIGUEZ TRUJILLO, Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio de CONTRERAS PRIETO LAURA ROSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 10/08/2001, se presento ante C.I.C.P.C de San Antonio, la ciudadana CONTRERAS PRIETO LAURA ROSA, el cual expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano referido como ALONSO, quien hurto mi vehículo el cual estaba estacionado frente al Gimnasio Robinsón Merchán, el cual fui para ver a mi marido jugar y al salir ya no estaba mi carro, de ahí vi al señor que le decían el gordo de la funeraria cerca del lugar y le pregunte y el me dijo que vio a ALONSO cuando se lo llevo.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de WILLIAM ALONSO RODRIGUEZ TRUJILLO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como WILLIAM ALONSO RODRIGUEZ TRUJILLO, Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio de CONTRERAS PRIETO LAURA ROSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)