REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001118
ASUNTO : SP11-P-2008-001118


Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 04 N° 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 22/11/2007, se realiza un acta realizadas por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia: efectuando nuestras labores de patrullaje, del día 22/11/2007, como a las 07:30 de la noche, por el sector de la calle 01, con carrera 7 y 8 del barrio curazao, cuando lograron observar en la zona boscosa un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta, trasportando un maletín negro , motivo por el cual intentaron intervenirlo por lo que tomo la huida, dejando abandonado el maletín en cuestión , el cual se encontró dentro del maletin un envase plástico, la cual estaba lleno de gasolina.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONA POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 04 N° 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)