REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000977
ASUNTO : SP11-P-2008-000977


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 08/03/2001, los funcionarios adscritos al comando de transito terrestre, fueron comisionados por el oficial de día, para que se trasladaran a la carrera 01 entre calles 2 y 3, de Aguas Calientes había ocurrido un accidente de transito de inmediato se trasladaron, al llegar al sitio del accidente se constatar de que se trataba de un choque con un objeto fijo “árbol” con un saldo de una persona lesionada.


En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:


1. En fecha 09/03/2001, son recibidas por ante la Fiscalia 08° del M.P, LAS ACTUACIONES PROCEDENTES DEL CUERPO TECNICO DE TRANSITO Y TRANSPOR TE TERRESTRE.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


El Secretario,