REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002853
ASUNTO : SP11-P-2007-002853


Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GONZALEZ KEINER ALEXANDER GONZALEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de junio de 1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.492.591, hijo de Glendy Margarita Maldonado (f) y de Padre Desconocido, soltero, de profesión u oficio tramitador aduanero, residenciado en la calle 14 con carrera 16, Barrio Pinto Salinas, casa s/n, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710082, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente Y.Y.N.P, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 24 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Distinguido Vivas Richard y Agente Duran Yorkys, adscritos a la Policía del Estado Táchira, sub. comisaría San Antonio del Táchira, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 03:30 horas de la mañana del día sábado 24 de noviembre de 2007, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-589, por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibimos reporte de la central telefónica de la comisaría de San Antonio, por el efectivo de guardia informándonos que nos trasladáramos hacia el comando policial ya que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia, de inmediato nos trasladamos al comando, al llegar nos entrevistamos con la adolescente Niño Parada Yeritza Yarelys, cedula de identidad N° 20.477.320, quien nos informó que había sido producto de una violación por el ciudadano Keiner Alexander Maldonado, quien había sido su pareja, pero que ya no convivían, y que el mismo se encontraba en la casa de él, de inmediato nos trasladamos con la progenitora de la adolescente la ciudadana Maria Elena Parada, hacia la vivienda del ciudadano Keiner, al llegar al sitio y tocar la puerta fuimos atendidos por el ciudadano Julio Alvarado, venezolano, CI. 11.023.312, quien dijo ser el padrastro del ciudadano Keiner, a quien le solicitamos el favor le indicara al mismo que saliera y nos acompañara hacia el comando policial, saliendo el ciudadano sin ningún inconveniente y nos acompañó hacia la sede del comando policial de San Antonio, procedimos a detenerlo preventivamente ya que no colocó resistencia ni se negó en ningún momento a la detención, a quien se le leyeron los derechos del ciudadano según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como GONZALEZ MALDONADO KEINER ALEXANDER, venezolano, CI. 17.492.591, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1986, natural de Rubio y residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 14 con carrera 16, casa sin número, San Antonio. Así mismo le fue tomada denuncia a la adolescente Niño Parada Yeritza Yarelys y entrevistas a las ciudadanas Yhajaira Liliana Jiménez y Maria Elena Parada. Por ultimo se realizó llamada telefónica al ciudadano Dr. Sánchez Juan, Fiscal Vigésimo Sexto quien tuvo conocimiento de dicha investigación policial.”



Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.-DENUNCIA: de fecha 24/11/2007, interpuesta en la POLITACHIRA de SAN ANTONIO, por el adolescente Y.Y.N.P.

2.- ACTA POLICIAL: de fecha 24/11/2007, suscrita por funcionarios de POLITACHIRA de SAN ANTONIO.

3.- ENTREVISTA: de fecha 24/11/2007, rendida por la adolescente Y.Y.N.P.

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 9700-062-757 de fecha 24/11/2007suscrito por el DR. Rojo lobo.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del KEINER ALEXANDER GONZALEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de junio de 1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.492.591, hijo de Glendy Margarita Maldonado (f) y de Padre Desconocido, soltero, de profesión u oficio tramitador aduanero, residenciado en la calle 14 con carrera 16, Barrio Pinto Salinas, casa s/n, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710082, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de KEINER ALEXANDER GONZALEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de junio de 1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.492.591, hijo de Glendy Margarita Maldonado (f) y de Padre Desconocido, soltero, de profesión u oficio tramitador aduanero, residenciado en la calle 14 con carrera 16, Barrio Pinto Salinas, casa s/n, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7710082, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente Y.Y.N.P, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO (A)