REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000902
ASUNTO : SP11-P-2007-000902


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 18 de abril de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.142.049, obrero, soltero, hijo de Jesús María Sánchez y Carmen Alicia Ramírez, con residencia en Bolivia Nueva, Los Muros, casa de la Señora Maria Ema Rodríguez, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arnobio Rincón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de noviembre de 2007.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12-11-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de donar dos (02) mercados durante el lapso del régimen de prueba al Geriátrico San Martín de Porres, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, todo lo cual deberá ser acreditado ante éste despacho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 150 y 151, las CONSTANCIAS expedidas por el Geriátrico San Martín de Porres, con sede en la ciudad de Rubio, debidamente firmadas, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con la labor social impuesta.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arnobio Rincón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 18 de abril de 1.957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.142.049, obrero, soltero, hijo de Jesús María Sánchez y Carmen Alicia Ramírez, con residencia en Bolivia Nueva, Los Muros, casa de la Señora Maria Ema Rodríguez, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arnobio Rincón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 12 de noviembre de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-000902. JQR.