REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001539
ASUNTO : SP11-P-2008-001539

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de SILVA JANETH ANDRADE DE HERNANDEZ identificado con cedula de identidad C.C 60.281.409, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha tres de septiembre de dos mil uno, funcionarios adscritos cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) recibieron denuncia de la ciudadana SILVA JANETH ANDRADE DE HERNANDEZ identificado con cedula de identidad C.C 60.281.409 identificado con cedula de identidad V-5.324.148 quien comunico que había sido hurtado un vehículo de su propiedad marca lada , color rojo, año 1993 que se encontraba estacionado frente al banco mercantil de la ciudad de san Antonio Edo. Táchira.


Como diligencias de investigación corre en autos:
1.- Acta de investigación penal presentada por funcionarios ,adscritos cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)
2.-inspección ocular presentada por funcionarios ,adscritos cuerpo tecnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de LUIS ANTONIO AGELVIZ MONSALVE identificado con cedula de identidad V-5.324.148, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ





LA SECRETARIA,