REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001487
ASUNTO : SP11-P-2008-001487
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado MORENO BELSY ESPERANZA identificada con cedula de identidad V- 9.468.890 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del codigo penal. en perjuicio de ANDERSON RINCÓN MORENO identificado con cedula de identidad v- 19.521.855, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de febrero del año dos mil siete, en horas de la noche el adolescente anderson rincón moreno se encontraba en su residencia y la hermana de esta llamada Belsy Esperanza Moreno. Lo agredio en la cara con la uñas por un problema que se suscito con otros familiares.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1.- en fecha 07.02.2007 interpuesta en el consejos de protección del niño y adolescente de rubio, por el adolescente Anderson Rincón Moreno, Venezolano 19.521.855, nacido en fecha 23.02.1990 de 17 años de edad, con residencia en el barrio Santa Bárbara avenida 24 con calle 3 casa N° 57-84 rubio municipio Junin estado Táchira. Quien manifesto lo siguiente;
“yo hago esta denuncia porque el Dia martes 06.02.2007 de la noche, todo empezó por un niño de 02 años, de una nieta llamada génesis de 14 años que ella agredió a la señora Gladis moreno, yo la defendí y ella me cacheteo y yo también le respondí, en eso una de mis hermanas llamadas Belsy esperanza moreno, me agredio enterrandome las uñas, se me fue directamente a la cara.
2.- Reconocimiento medico legal N° 0082 en fecha 07.02.2007 suscrito por el Dr José Eduardo bonilla, el examen medico legal presenta excoriaciones lineales tipo estigmas ungueales en hemi cara izquierda, múltiples, en el cuello en su cara lateral externa y region supra esternal y clavicula izquierda, tiempo de curación (10) dias salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones (05) dias.
3.-Acta de investigación en fecha 16-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
4.-inspección N° 096 ocular suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
6.- Acta De Investigación Penal suscrita por el dectetive rafael angel carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del codigo penal y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados MORENO BELSY ESPERANZA identificada con cedula de identidad V- 9.468.890por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del codigo penal en perjuicio de ANDERSON RINCÓN MORENO identificado con cedula de identidad v- 19.521.855, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,