REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001388
ASUNTO : SP11-P-2008-001388
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS GARAVITO CESAR JHOAN Identificado Con Cedula De Identidad V- 13.816.991, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En FECHA 06-08-2001 se recibió del Cuerpo Técnico De Policía Judicial, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ) DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CONTRERAS GARAVITO CESAR JHOAN Identificado Con Cedula De Identidad V- 13.816.991 en el que expone el dia 21 de julio en horas de la noche en frente a la tasca el tabay de la localidad de San Antonio del Táchira, tuvo un altercado con dos ciudadanos en el cual le fue hurtada su cadena de oro.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1.- denuncia comun interpuesta por el ciudadano CONTRERAS GARAVITO CESAR JHOAN Identificado Con Cedula De Identidad V- 13.816.991, por ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas )
2.-acta policial de 06-08-2001 suscrita por funcionarios adcristos al Cuerpo Técnico De Policía Judicial, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ) .
3.- inspección ocular N° 423 suscrita por funcionarios adcristos al Cuerpo Técnico De Policía Judicial, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ) .
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO IMPROPIO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS GARAVITO CESAR JHOAN Identificado Con Cedula De Identidad V- 13.816.991, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,