REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001372
ASUNTO : SP11-P-2008-001372
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 01 en concordancia con el artículo 02 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de YANET LINDARTE DIANA ALEXANDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Agosto del año 2001, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas), por la ciudadana YANET LINDARTE DIANA ALEXANDRA, quien manifiesta que dejó su vehículo por la calle siete entre carreras 09 y 10, es decir a menos de media cuadra de la Oficina de la Diex, por un lapso de tiempo de quince minutos y cuando fue a buscarlo ya no estaba, desconociendo quien lo haya podido hurtar.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la practica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismo en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. Acta de Investigación Policial de fecha 08 de Agosto del Dos Mil Uno, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
2-. Inspección Ocular N° 427 de fecha 08 de Agosto del 2001, suscrita por los funcionarios Dtective Jesús Pernía y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3-. Denuncia común interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YANET LINDARTE DIANA ALEXANDRA, quien figura como victima en la presente causa.
4.- Experticia N° 006 de fecha 14- de Agosto del 2001, suscrita por los Expertos Sub Inspector Rodolfo José Ibarra y Detective Altamiranda William, donde concluyen que el vehículo se encuentra en su estado original.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos no pudieron reconocerse los autores del mismo, y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 02 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de YANET LINDARTE DIANA ALEXANDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,