REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001524
ASUNTO : SP11-P-2008-001524
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: YEFERSSON RAMIREZ ESCARPETA
DEFENSORA: ABG. ABG. RITA DE JESÚS MOLINA
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de abril del 2008, el funcionario Torres Javier, adscrito a la comisaría policial de Ureña, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 04:20 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en compañía del funcionario Crespo Danny, por los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, cuando les hizo llamado un ciudadano que se identifico como: Salazar Pérez Ismael Enrique, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.389.161, fecha de nacimiento 20-10-1971, de 37 años de edad, obrero, residenciada en el Barrio El Cuji La Morada calle 7, con carrera 7, casa S/N Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, le manifestó a la comisión policial de que en el sector del Cementerio su hermano había sido herido por un ciudadano con un arma blanca; se trasladaron a dicho sector específicamente en la calle 8 casa signad con el numero ya que el ciudadano agresor se encontraba dentro de dicha residencia hicieron llamado a la puerta de la misma y salio un ciudadano que se identifico como: YEFFERSON RAMIREZ SCARPETA, Colombiano, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 15-08-1984, de 23 años de edad, obrero, natural de Cali Colombia, al cual le preguntaron sobre lo sucedido e indico que si había agredido a un ciudadano y que se había escondido en la casa de él, procedieron a notificarle que iba a ser detenido, lo trasladaron a la sede de la comisaría policial de Ureña, a dicho ciudadano no le encontraron ningún tipo de arma y de igual forma le respetaron en todo momento su integridad física y moral, le leyeron sus derechos y lo colocaron a ordenes de la Fiscalía.
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Abril de 2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano JEFFERSON RAMÍREZ SCARPETA, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Junio de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; sin embargo, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de una de las causas que excluye la responsabilidad penal al ciudadano JEFFERSON RAMÍREZ SCARPETA, por inimputabilidad según lo previsto en el artículo 62 de Código Penal el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas.
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 19 de junio de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa penal, audiencia especial de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a favor del imputado: JEFFERSON RAMÍREZ SCARPETA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.984, de 23 años de edad, hijo de Héctor Fabio Ramírez (V) y de Emérita Scarpeta (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.278.939, de estado civil soltero, de ocupación Operario de Maquinas, residenciado en la calle 8, No. 0C-86, Barrio el Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-374.46.86 (hermano), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; el imputado, y la Defensora Pública Penal Abg. Rita de Jesús Molina.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló el sobreseimiento a favor del imputado JEFFERSON RAMÍREZ SCARPETA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo, solicitó la reclusión del imputado a un centro asistencial especializado, y por último pide copia certificada del folio 62 con su vuelto.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar y de forma libre de juramento y coacción manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente a la Defensora Pública Penal del Imputado Abg. Rita de Jesús Molina, alegó: “Ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solicito que sea decretado el sobreseimiento en la presente causa, en segundo lugar pido que este Tribunal ordene tratamiento psiquiátrico de mi defendido, tal y como lo sugiere la medico Psiquiatra forense Dr. Abg. Betty Sanguino Pérez Lorena Novoa, en su informe No. 9700-064-3176 de fecha 29-05-2008, inserto al folio 62, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, y del folio 62 con su vuelto para ser entregado a la progenitora de mi representado, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JEFFERSON RAMÍREZ SCARPETA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.984, de 23 años de edad, hijo de Héctor Fabio Ramírez (V) y de Emerita Scarpeta (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.278.939, de estado civil soltero, de ocupación Operario de Maquinas, residenciado en la calle 8, No. 0C-86, Barrio el Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-374.46.86 (hermano), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320 y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la reclusión del imputado en un centro especializado, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal en vista de que no existe centro de esta magnitud, acuerda entregarlo a su progenitora, bajo su estricta y exclusiva responsabilidad, quien buscara centros especializados, a los fines de que le presenten la ayuda necesaria.
Presente la progenitora del imputado SCARPETA SÁNCHEZ EMÉRITA, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 31.280.219, manifestó: “Señor Juez, me comprometo al cuidado de mi hijo Jefferson Ramírez y le buscaré la ayuda para su problema, es todo”
Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia del presente fallo de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULEVADA GÓMEZ
SECRETARIA