REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002285
ASUNTO : SP11-P-2008-002285


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOLANDA AVILA RAMOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 415 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 03/08/2001 se da inicio a la investigación donde se deja constancia de la siguiente diligencia en esta misma fecha encontrándose en las labores de servio recibió llamada telefónica de parte del efectivo policial Carlos parada destacado de guardia en el puesto de emergencia del Hospital Samuel Darío Maldonado, informando sobre el ingreso a dicho centro asistencial de la ciudadana Yolanda Ávila por presentar quemaduras en diferentes partes de su cuerpo procedente de la tostaderia la Viña del Centro de San Antonio del táchira
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Inspección Ocular 414
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 415 ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 04/09/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (10) MESES y (23) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOLANDA AVILA RAMOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 415 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario


Abg. Eliana Fernández