REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002233
ASUNTO : SP11-P-2008-002233

Visto el escrito presentado por los Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano BAUDILIO MERCHAN, en perjuicio de M.C, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 16/01/2006 interpuso denuncia por las Consejeras de Protección Integral del Niño y del adolescente del Municipio Junín donde denuncia lo siguiente que el concubino de la madre de la adolescente M.C., el ciudadano Baudilio Merchan, presuntamente golpea y manosea a la referida adolescente, quien presenta signos de retardo mental.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 16/01/2006
2.- Acta de Investigación penal de fechas 19/01/2006, 24/01/2006, 02/02/2006, 30-03-2007
3.- Reconocimiento Médico Legal 0017 y 0062
4.- Entrevista de fecha 08/02/2006 y 25/01/2008
5.- Inspección 031 de fecha 24/01/2006
6.- Acta de defunción del ciudadano Baudilio Merchan

III
DEL DERECHO
El delito de CONTRA LAS PERSONAS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho y por cuanto el mencionado ciudadano falleció el 29/03/2007, para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BAUDILIO MERCHAN, en perjuicio de M.C, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg. Eliana Fernández