REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000062
ASUNTO : SP11-P-2007-000062


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA SALOME ZAMBRANO, Fiscal (A) 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: MARIA NERY CONTRERAS y JOSE DEL CARMEN ALVARADO, por la comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 26/06/2005 se da inicio a la investigación, segun Acta de Investigacion Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Direccion de Seguridad y orden publico de la localidad de Rubio
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial de fecha 26/06/2005
2.- Reconocimiento Medico Legal
3.- Acta de declaración del imputado
4.- Entrevista por parte de testigos

III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho cierto como lo es, CONTRA LAS PERSONAS, no existió en razón de que el ciudadano tenia todos sus documentos al día ante la Administración Aduanera, por lo que esta juzgadora, fundamentándose en los resultados de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, en la comisión de dicho delito, que procede el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, motivándose este tribunal en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. Y así decide:


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARIA NERY CONTRERAS y JOSE DEL CARMEN ALVARADO, por la comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.