REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000036
ASUNTO : SP11-P-2007-000036
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JESUS HERNA PEÑA, por la comisión del Delito CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 18/01/20001 funcionario adscrito al punto de Control Fijo de Peracal de la Guardia Nacional de Venezuela retuvieron la mercancía según acta de retención n• 287 de fecha 20/11/2001, dicha mercancía era transportada en un vehiculo particular. Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial Investigacion Penal de fecha 18/11/2001
2.- Acta de Retencion de Mercancia
3.- Certificado Solicitud de entrega de mercancia
III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho cierto como lo es, DELITO DE CONTRABANDO, no existió en razón de que el ciudadano tenia todos sus documentos al día ante la Administración Aduanera, por lo que esta juzgadora, fundamentándose en los resultados de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, en la comisión de dicho delito, que procede el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, motivándose este tribunal en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. Y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS HERNA PEÑA, por la comisión del Delito CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg.