San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002014
ASUNTO : SP11-P-2006-002014

Visto el escrito presentado por el Abg. VIOLETA INFANTE Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado CUSTODIO ORTIZ por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en la ley Sobre el Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14/05/2004 funcionarios adscrito a la 1era Com. Del Tercer Peloton Punto de Control Fijo de Peracal en via que conduce San Antonio San Cristobal retuvo al ciudadano CUSTODIO ORTIZ de la mercancía según acta de retención 440, Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Acta de investigación penal de fecha 14/05/2004
-. Acta de Retencion de Mercancia
-. Acta de Inspeccion de mercancía
-. Valoracion de mercancía
-. Acta de Entrega de Mercancia

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como CONTRABANDO , tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado CUSTODIO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.