San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002009
ASUNTO : SP11-P-2006-002009
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CORREA FERREIRA GONZALO; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 2 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 25 de Noviembre del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2003-836 suscrita por el S/2DO. (GN) ABEL BUSTOS , quien encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal de San Antonio, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvo al imputado arriba mencionado la mercancía descrita en el acta de Retencion de mercancia; con un valor aproximado de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000 Bs). Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Prueba Anticipada, Acta de Inspección de Mercancía.
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano CORREA FERREIRA GONZALO, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, aplicando al presente caso como norma más favorable, lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CORREA FERREIRA GONZALO por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 de la nueva ley que rige la materia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar la competencia en otro Tribunal, no puede este Tribunal Penal de Control declinar la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ya que lo procedente sería declarar la Falta de Jurisdicción; sin embargo, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que haya lugar, garantizando el Debido Proceso para el ciudadano CORREA FERREIRA GONZALO.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2006-002009, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CORREA FERREIRA GONZALO, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aplicando para este caso como norma más favorable al reo lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2006-002009, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG.