San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000048
ASUNTO : SP11-P-2006-000048
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, por la comisión del Delito Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 25-02-2002 siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde efectivos adscrito a la 2da Com del Destafront N’ 11 de la guardia Nacional de Venezuela estando de Servicio en el Punto de Control Movil en el sector denominado carretera Nacional que conduce a Rubio San Cristobal, procedió a detener preventivamente el vehiculo el cual consta según acta de retención de esta misma fecha por presunta suplantación de seriales .

II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial Investigacion Penal SI-216
2.- Acta de Retencion de Vehiculo
3.- Certificado de Circulacion Plastificado a nombre de QUINTERO MADUEÑO

III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho cierto como lo es, Delito Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por lo que esta juzgadora, fundamentándose en los resultados de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, en la comisión de dicho delito, que procede el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, motivándose este tribunal en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. Y así decide:


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, por la comisión del Delito Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.