REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002195
ASUNTO : SP11-P-2008-002195



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GUAUQUE LIDINO LUIS JOSE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 unico aparte del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I DE LOS HECHOS
En fecha 21/12/2001 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUAUQUE LIDINO LUIS JOSE, en la cual viene a denunciar que en horas de la tarde llego un ciudadano y le golpeo con una piedra en la cabeza porque le reclamo que no se metiera con su señora.
IIDE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Acta de investigación Policial de fecha 21/12/2001.
2.- Inspección Ocular n• 488
III DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 21/12/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (05) MESES y (27) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide: Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GUAUQUE LIDINO LUIS JOSE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 unico aparte del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.