REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002189
ASUNTO : SP11-P-2008-002189



Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor ANASTACIO BECERRA, en perjuicio de GUSTAVO VASQUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 segundo ordinal en concordancia con el articulo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 EJUSDEM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 14 de Junio del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de ANASTACIO BECERRA, en perjuicio de GUSTAVO VASQUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 segundo ordinal en concordancia con el articulo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 EJUSDEM, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 20/08/2001 en virtud del acta de levantamiento del accidente de Transito suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo técnico de Transporte y Transito Terrestre de San Antonio del Tachira, en el cual se deja constancia de la presente diligencia que fueron comisionados por el oficial de día a que se trasladara a la carretera san Antonio via el aeropuerto sitio frente al Colegio Nazaret con el fin de averiguar de un accidente de Transito , donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada …

”II DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Acta de Levantamiento de accidente de fecha 20/08/2001
2.- Examen Medico Forense n• 552
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANASTACIO BECERRA, en perjuicio de GUSTAVO VASQUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 segundo ordinal en concordancia con el articulo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 EJUSDEM, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tiene asignado una pena de 01 a 12 meses cuyo término medio es de seis meses y quince días. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS;, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 20/08/2001 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 20/06/2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (6) años, y (10)meses, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANASTACIO BECERRA, en perjuicio de GUSTAVO VASQUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 segundo ordinal en concordancia con el articulo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 EJUSDEM, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero