REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002179
ASUNTO : SP11-P-2008-002179
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ALIRIO MONTAÑEZ CHAPARRO, en perjuicio de PEDRO ESPINOZA ROMERO y ALIRIO MONTAÑEZ CHAPARRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
IDE LOS HECHOS
En fecha 01/05/2001 según acta de levantamiento de accidente de Transito suscrita por funcionarios adscrito ante al Cuerpo Técnico de Transporte Transito Terrestre Rubio, en el cual manifiesta que esta misma fecha fueron comisionados por el oficial de día para que se trasladaran a la AVENIDA 4 CON ALLE 4 DE LA Victoria . Con el fin de investigar la ocurrencia de accidente de transito, se trasladaron al sitio y al llegar se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de peatones y choque con objeto fijo con saldo de dos personas lesionadas.
IIDE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Acta de levantamiento de accidente de transito de fecha 01/05/2001. 2.- Reconocimiento medico forense
IIIDEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en concordancia con el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral primero en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM,, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 01/05/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (07) AÑOS, (01) MESES y (19) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide: Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor ALIRIO MONTAÑEZ CHAPARRO, en perjuicio de PEDRO ESPINOZA ROMERO y ALIRIO MONTAÑEZ CHAPARRO, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en concordancia con el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral primero en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El SecretarioAbg.