REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002177
ASUNTO : SP11-P-2008-002177



Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JHOVANNY CASTRO CONTRERAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 13 de Junio del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JHOVANNY CASTRO CONTRERAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 06/10/2001 en virtud del acta suscrita por funcionarios adscrito a la Policia, en el cual se deja constancia de la presente diligencia que se recibió llamada telefónica por parte del funcionario de guardia del Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, informando el ingreso de un ciudadano presentando herida con arma de fuego desconociéndose mas datos al respecto …”
IIDE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Polcial
2.- Inspeccion Ocular n• 538

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JHOVANNY CASTRO CONTRERAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES,tiene asignado una pena de 03 a 12 meses cuyo término medio es de siete meses y quince dias. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS;, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 06/10/2002 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 20/06/2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (05) años, (08)meses y (14) dias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JHOVANNY CASTRO CONTRERAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero